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Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.

Artículo 46. Propiedad en las explotaciones de acuicultura.

Artículo 46. Propiedad en las explotaciones de acuicultura.

Los organismos procedentes de la acuicultura presentes en estas explotaciones, serán, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas.

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