Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.
Artículo 32. Prohibiciones en épocas de veda.
Artículo 32. Prohibiciones en épocas de veda.
Durante las respectivas épocas de veda, queda prohibida la tenencia, transporte y comercio de las correspondientes especies objeto de pesca, a excepción de aquellos supuestos autorizados.


