Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.
Disposición transitoria segunda. Plazo para la revocación de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes.
Disposición transitoria segunda. Plazo para la revocación de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes.
El plazo de tres años para la revocación de la autorización de las explotaciones de acuicultura previsto en el artículo 49.1.a) de esta Ley computará, en todo caso, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley.
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