LexTotal

Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.

Disposición transitoria primera. Plazo de vigencia de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes.

Disposición transitoria primera. Plazo de vigencia de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes.

Para las explotaciones de acuicultura ya autorizadas, el plazo de vigencia previsto en el artículo 47.3 computará, en todo caso, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria segunda →