Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.
Disposición adicional segunda. Coordinación en la gestión de aguas colindantes con otras comunidades autónomas.
Disposición adicional segunda. Coordinación en la gestión de aguas colindantes con otras comunidades autónomas.
En los cursos de agua, tramos de cursos o masas de agua colindantes con otras comunidades autónomas que requieran la elaboración de planes técnicos de gestión de pesca, éstos se realizarán y ejecutarán previo acuerdo con la comunidad autónoma afectada.
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