Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.
Artículo 55. Clasificación de infracciones.
Artículo 55. Clasificación de infracciones.
1. Constituye infracción y genera responsabilidad administrativa toda acción u omisión que suponga incumplimiento de lo preceptuado en esta Ley y disposiciones que la desarrollen, sin perjuicio de la que fuera exigible en vía penal o civil.
2. Las infracciones administrativas a los efectos establecidos en la presente Ley se clasifican en leves, menos graves, graves y muy graves.


