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Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.

Artículo 30. Condiciones de franqueabilidad de peces.

Artículo 30. Condiciones de franqueabilidad de peces.

A efectos de mantener el calado y velocidad necesarias para el remonte de peces en periodo reproductivo, las nuevas obras y servicios que afecten a cauces se someterán a un informe previo de afección emitido por el órgano competente en materia de pesca.

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