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Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.

Artículo 26. Dispositivos de protección.

Artículo 26. Dispositivos de protección.

Los nuevos titulares o concesionarios de aprovechamientos hidráulicos quedan obligados a colocar y mantener en buen estado de conservación y funcionamiento dispositivos en la entrada de los cauces o canales de derivación y en la salida con la finalidad de impedir el paso de los peces a los cursos de derivación, sean públicos o privados. Por el órgano competente en materia de pesca se fijará el emplazamiento y características de estos dispositivos.

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