Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.
Artículo 69. Consejo Extremeño de Pesca.
Artículo 69. Consejo Extremeño de Pesca.
1. El Consejo Extremeño de Pesca, como órgano consultivo de la Administración autonómica, estará formado por representantes de la misma y de aquellos sectores que representen los intereses mayoritarios en materia de pesca, piscicultura, agua y ecosistemas acuáticos y tendrá las funciones de emisión de informes y elaboración de propuestas sobre materias que guarden relación con la pesca y la conservación del medio acuático en la forma que se determine reglamentariamente.
2. Su composición, así como su régimen de organización y funcionamiento se regulará reglamentariamente.


