Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.
Artículo 72. Formación de los pescadores.
Artículo 72. Formación de los pescadores.
La Administración autonómica contribuirá a la formación de los pescadores, así como al fomento de la pesca deportiva, mediante la realización de cursos, campañas y demás actividades que se consideren convenientes.


