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Legislación › Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.

Artículo 72. Formación de los pescadores.

Artículo 72. Formación de los pescadores.

La Administración autonómica contribuirá a la formación de los pescadores, así como al fomento de la pesca deportiva, mediante la realización de cursos, campañas y demás actividades que se consideren convenientes.

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