Legislación › Real Decreto 1615/2010, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad del trigo.
Artículo 6. Grupos y grados establecidos para los trigos blandos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2010 y la del 1 de julio de 2013.
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Artículo 6. Grupos y grados establecidos para los trigos blandos.
Los trigos blandos se clasificarán conforme a los siguientes grupos y grados:
·
PARÁMETROS
·
Proteína
(%)
·
W
·
P/L
·
Índice de Caída caída
(segundos)
·
Degradación proteolítica
(%)
·
GRUPO Grupo
·
1
·
≥ 13
·
≥ 300
·
≤ 1,5 1,8
·
≥ 250
·
< 15
·
2
·
≥ 12
·
200 ≤ W < 300
·
≤ 1,2 1,5
·
≥ 250
·
< 15
·
3
·
≥ 11
·
100 ≤ W < 200
·
≤ 0,8 1
·
≥ 250
·
< 15
·
4
·
> 10
·
< 100
·
≤ 0,5 0,6
·
·
·
5
·
El resto resto.»
·
·
PARÁMETROS
·
Humedad
(%)
·
Peso
específico
(kg/hl)
·
Índice de Caída
(segundos)
·
Impurezas
(%)
·
GRADO
·
I
·
≤ 12
·
≥ 80
·
≥ 300
·
< 2
·
II
·
≤ 12,5
·
≥ 78
·
≥ 280
·
< 4
·
III
·
≤ 13
·
≥ 75
·
≥ 250
·
< 6
·
IV
·
> 13
·
< 75
·
≥ 250
·
> 6
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3630 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


