Legislación › Real Decreto 1615/2010, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad del trigo.
Artículo 7. Grupos y grados establecidos para los trigos duros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2010 y la del 1 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. Grupos y grados establecidos para los trigos duros.
Los trigos duros se clasificarán conforme a los siguientes grupos y grados:
·
PARÁMETROS
·
Proteína
(%)
·
Peso específico
(kg/hl)
·
Vitrosidad
(%)
·
IGC Grupo
·
GRUPO
·
1
·
≥ 13
·
≥ 80
·
> 80
·
≥ 105 2
·
·
≥ 12
·
≥78 ≥ 78
·
> 75
·
≥ 100 3
·
·
≥ 11
·
≥77 ≥ 77
·
> 60
·
≥ 98 4
·
·
El resto resto.
·
·
PARÁMETROS
·
Humedad
(%)
·
Cenizas
(%)
·
Índice de Caída
(segundos)
·
Impurezas
(%)
·
Otros cereales
(%)
·
Asurados
<1,9 mm
y partidos
(%)
·
GRADO
·
I
·
≤ 12
·
< 1,75
·
> 300
·
< 3
·
< 2
·
< 4
·
II
·
≤ 12,5
·
< 1,85
·
> 300
·
< 4
·
< 3
·
< 6
·
III
·
≤ 13
·
< 2,00
·
> 250
·
< 6
·
< 3
·
< 10
·
IV
·
> 13
·
> 2,00
·
< 250
·
> 6
·
> 3
·
> 10
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3630 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


