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Legislación › Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Artículo 22. De los recursos y reclamaciones previas.

Artículo 22. De los recursos y reclamaciones previas.

1. Los acuerdos y resoluciones emanados de los órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en la forma prevista en la legislación básica del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, se dirigirán al titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura, siendo resueltas, en su caso, por éste, en los plazos y con las consecuencias jurídicas que se contemplen en la legislación aplicable.

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