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Legislación › Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Artículo 23. Potestad sancionadora.

Artículo 23. Potestad sancionadora.

El ejercicio de la potestad sancionadora, en los términos a que hace referencia el artículo 7.2 b) y c) del presente texto, corresponde a la Comisión Ejecutiva de Consejo de la Juventud de Extremadura y será ejercida de conformidad con lo que disponga el procedimiento establecido en los Estatutos.

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