Legislación › Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura.
Artículo 23. Potestad sancionadora.
Artículo 23. Potestad sancionadora.
El ejercicio de la potestad sancionadora, en los términos a que hace referencia el artículo 7.2 b) y c) del presente texto, corresponde a la Comisión Ejecutiva de Consejo de la Juventud de Extremadura y será ejercida de conformidad con lo que disponga el procedimiento establecido en los Estatutos.


