Legislación › Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Junta de Extremadura para que en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente ley apruebe los Estatutos necesarios para el desarrollo de ésta.
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