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Legislación › Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Extremadura para que en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente ley apruebe los Estatutos necesarios para el desarrollo de ésta.

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