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Legislación › Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en la presente norma resultará de aplicación lo previsto en el Decreto 136/1996, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura en lo que no resulte incompatible con lo dispuesto en aquélla.

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