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Legislación › Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.

Artículo 14. Establecimiento de líneas de interés estratégico.

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Artículo 14. Establecimiento de líneas de interés estratégico.
1. Se declaran de interés estratégico para las Illes Balears: Balears las siguientes líneas con objeto de garantizar la suficiencia de los servicios:
a) Las siguientes líneas regulares de transporte marítimo interinsular siguientes: interinsular:
1. Entre el puerto de la La Savina de la isla de Formentera y el puerto de Eivissa de la isla de Ibiza.
2. Entre el puerto de Alcudia Ciutadella de la isla de Mallorca Menorca y el puerto de Ciutadella Alcúdia de la isla de Menorca. Mallorca.
3. Entre el puerto de Eivissa de la isla de Ibiza y el puerto de Palma de la isla de Mallorca.
b) Para el transporte marítimo interinsular regular las siguientes instalaciones portuarias siguientes: portuarias: La Savina, Eivissa, Palma, Alcúdia, Ciutadella de Menorca, Maó, Sant Antoni y Cala Rajada.
2. El Gobierno de las Illes Balears fijará en el plazo de doce meses las condiciones de continuidad, de frecuencia, de capacidad y Con objeto de precio que se consideren el mínimo indispensable para garantizar un servicio suficiente, con especial atención a los costes derivados de la doble insularidad suficiencia del transporte regular interinsular de los residentes en pasajeros, mercancías o mixto, las islas de Menorca y de Ibiza, y líneas de la triple insularidad interés estratégico se podrán prestar:
– Bajo obligación
de los residentes en la isla servicio público.
– En régimen
de Formentera. contrato administrativo.
3. Quedan Quedarán excluidos de la anterior determinación anterior los transportes de viajeros con islas sin núcleo de población residente estable o con islotes.
4. El establecimiento de las líneas que atienden líneas de interés estratégico de transporte marítimo regular no supone por sí mismo variación alguna del régimen de libertad de prestación, ni la imposición de obligaciones de servicio público en esos trayectos ni sobre los prestadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13798 Leer Qué cambió
13 de enero de 2011 Texto original Leer

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