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Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 20 de diciembre de 2010 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo] 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Competencia.
  7. CAPÍTULO II
  8. Sección 1
  9. Artículo 5. Libertad de prestación: limitaciones y condicionantes.
  10. Artículo 6. Buques.
  11. Sección 2
  12. Artículo 7. Comunicación previa.
  13. Artículo 8. Requisitos para ejercer la actividad.
  14. Artículo 9. Incumplimiento de los requisitos.
  15. Artículo 10. Registro Balear de Navieros.
  16. Artículo 11. Obligaciones de información.
  17. Artículo 12. Modificación de las condiciones de prestación de los servicios.
  18. Artículo 13. Causas de imposibilidad legal.
  19. Sección 3
  20. Artículo 14. Establecimiento de líneas de interés estratégico. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
  21. Artículo 15. Obligaciones específicas.
  22. Artículo 16. Obligaciones de servicio público. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
  23. Artículo 17. Garantía. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
  24. Artículo 18. Prestación y cálculo de la garantía. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
  25. Artículo 19. Principios. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
  26. Artículo 20. Obligaciones de servicio público adicionales. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
  27. Sección 4
  28. Artículo 21. Adjudicación y naturaleza. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
  29. Artículo 22. Contenido. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
  30. CAPÍTULO III
  31. Artículo 23. Régimen del transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo.
  32. Artículo 24. Normas de esta ley aplicables a este tipo de transporte marítimo. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  33. CAPÍTULO IV
  34. Artículo 25. Derechos.
  35. Artículo 26. Reclamaciones.
  36. Artículo 27. Obligaciones. 3 redacciones · cambió el 14/11/2024
  37. CAPÍTULO V
  38. Artículo 28. Derechos de los residentes empadronados en Formentera.
  39. CAPÍTULO VI
  40. Sección 1
  41. Artículo 29. Medidas de control.
  42. Artículo 30. Documentos de control.
  43. Sección 2
  44. Artículo 31. Órganos de inspección.
  45. Artículo 32. Ejercicio de la función inspectora.
  46. Sección 3
  47. Artículo 33. Clases de infracciones.
  48. Artículo 34. Infracciones leves.
  49. Artículo 35. Infracciones graves.
  50. Artículo 36. Infracciones muy graves.
  51. Artículo 37. Responsabilidad por infracciones.
  52. Artículo 38. Prescripción de las infracciones.
  53. Artículo 39. Sanciones.
  54. Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
  55. Artículo 41. Medidas excepcionales.
  56. Sección 4
  57. Artículo 42. Régimen jurídico y órgano competente.
  58. Artículo 43. Medidas cautelares provisionales.
  59. Artículo 44. Plazo máximo de resolución.
  60. Disposición adicional primera. Medidas de salvaguardia.
  61. Disposición adicional segunda. Declaración de línea de interés estratégico.
  62. Disposición adicional tercera. Medidas para la modernización, la eficiencia y la economía administrativas.
  63. Disposición adicional cuarta. Medidas de fomento de implantación de sistemas de gestión de calidad ambiental.
  64. Disposición adicional quinta. Bonificaciones a usuarios residentes.
  65. Disposición transitoria primera. Subsistencia de los contratos de obligación de servicio público.
  66. Disposición transitoria segunda. Conversión de autorizaciones preexistentes.
  67. Disposición transitoria tercera. Frecuencias horarias de los servicios de transporte entre Formentera e Ibiza.
  68. Disposición transitoria cuarta. Capacidad económica.
  69. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  70. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  71. Disposición final segunda. Actualización de las sanciones.
  72. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  73. [firma]