Legislación › Ley
Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 20 de diciembre de 2010 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo] 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Competencia.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Libertad de prestación: limitaciones y condicionantes.
- Artículo 6. Buques.
- Sección 2
- Artículo 7. Comunicación previa.
- Artículo 8. Requisitos para ejercer la actividad.
- Artículo 9. Incumplimiento de los requisitos.
- Artículo 10. Registro Balear de Navieros.
- Artículo 11. Obligaciones de información.
- Artículo 12. Modificación de las condiciones de prestación de los servicios.
- Artículo 13. Causas de imposibilidad legal.
- Sección 3
- Artículo 14. Establecimiento de líneas de interés estratégico. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
- Artículo 15. Obligaciones específicas.
- Artículo 16. Obligaciones de servicio público. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
- Artículo 17. Garantía. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
- Artículo 18. Prestación y cálculo de la garantía. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
- Artículo 19. Principios. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
- Artículo 20. Obligaciones de servicio público adicionales. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
- Sección 4
- Artículo 21. Adjudicación y naturaleza. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
- Artículo 22. Contenido. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Régimen del transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo.
- Artículo 24. Normas de esta ley aplicables a este tipo de transporte marítimo. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Derechos.
- Artículo 26. Reclamaciones.
- Artículo 27. Obligaciones. 3 redacciones · cambió el 14/11/2024
- CAPÍTULO V
- Artículo 28. Derechos de los residentes empadronados en Formentera.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 29. Medidas de control.
- Artículo 30. Documentos de control.
- Sección 2
- Artículo 31. Órganos de inspección.
- Artículo 32. Ejercicio de la función inspectora.
- Sección 3
- Artículo 33. Clases de infracciones.
- Artículo 34. Infracciones leves.
- Artículo 35. Infracciones graves.
- Artículo 36. Infracciones muy graves.
- Artículo 37. Responsabilidad por infracciones.
- Artículo 38. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 39. Sanciones.
- Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 41. Medidas excepcionales.
- Sección 4
- Artículo 42. Régimen jurídico y órgano competente.
- Artículo 43. Medidas cautelares provisionales.
- Artículo 44. Plazo máximo de resolución.
- Disposición adicional primera. Medidas de salvaguardia.
- Disposición adicional segunda. Declaración de línea de interés estratégico.
- Disposición adicional tercera. Medidas para la modernización, la eficiencia y la economía administrativas.
- Disposición adicional cuarta. Medidas de fomento de implantación de sistemas de gestión de calidad ambiental.
- Disposición adicional quinta. Bonificaciones a usuarios residentes.
- Disposición transitoria primera. Subsistencia de los contratos de obligación de servicio público.
- Disposición transitoria segunda. Conversión de autorizaciones preexistentes.
- Disposición transitoria tercera. Frecuencias horarias de los servicios de transporte entre Formentera e Ibiza.
- Disposición transitoria cuarta. Capacidad económica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Actualización de las sanciones.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


