Legislación › Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.
Artículo 20. Obligaciones de servicio público adicionales.
Artículo 20. Obligaciones de servicio público adicionales.
Por causas excepcionales, debidamente justificadas, la Consejería de Movilidad y Vivienda podrá modificar, suprimir o imponer otras obligaciones de servicio público previstas en el Reglamento (CEE) 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, a las empresas que operen en líneas de interés estratégico, previa audiencia a los interesados con una antelación mínima de un mes.
Se modifica por la disposición final 20.7 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. BOE-A-2022-13798
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


