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Legislación › Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.

Artículo 42. Régimen jurídico y órgano competente.

Artículo 42. Régimen jurídico y órgano competente.

1. El procedimiento para imponer las sanciones fijadas en la presente ley debe ajustarse a lo establecido en las normas de procedimiento administrativo aplicables en cada momento en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la consejería con competencias en materia de transporte marítimo, concretamente la tienen que ejercer:

a) Las resoluciones por infracciones leves corresponden a la persona titular de la dirección general.

b) Las resoluciones por infracciones graves o muy graves corresponden a la persona titular de la consejería.

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