Legislación › Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.
Disposición transitoria cuarta. Capacidad económica.
Disposición transitoria cuarta. Capacidad económica.
Lo establecido en el artículo 17 relativo a la necesidad de que las empresas que quieran operar líneas de interés estratégico con obligaciones de servicio público acrediten una capacidad económica suficiente para garantizar la prestación del servicio, solo será exigible a aquellas empresas que empiecen a operar a partir de la entrada en vigor del reglamento que desarrolle esta Ley.
Se añade por la disposición final 20.10 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. BOE-A-2022-13798
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