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Legislación › Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.

Artículo 37. Responsabilidad por infracciones.

Artículo 37. Responsabilidad por infracciones.

1. Las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta ley son responsables de las mismas.

2. Si las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la presente ley son imputables a varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

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