Legislación › Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.
Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones prescriben:
a) Las leves, al año.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
2. El inicio del plazo de prescripción de las sanciones se computa desde el día siguiente en el que haya alcanzado firmeza la resolución que las impone, y se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la persona sancionada, del procedimiento de ejecución de la resolución sancionadora.


