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Legislación › Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.

Artículo 24. Normas de esta ley aplicables a este tipo de transporte marítimo.

Artículo 24. Normas de esta ley aplicables a este tipo de transporte marítimo.

Al transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo únicamente le son aplicables los siguientes preceptos de esta ley:

1. Limitación del principio de libertad de prestación: Artículo 5.2.

2. Buques: Artículo 6.

3. Comunicación previa: Artículo 7 y lo previsto en el artículo 23.2.

4. Requisitos para ejercer la actividad: artículo 8.1, apartados a), b), c), d), g) y h).

5. Actividad: Artículo 9.

6. Registro Balear de Navieros: Artículo 10.

7. Imposibilidad legal: Artículo 13.

8. Derechos de los pasajeros: Artículo 25.1, apartados a), b) y e).

9. Reclamaciones: Artículo 26.

10. Obligaciones: Artículo 27, apartados c) y e).

11. Documentos de control: Artículo 30.

12. Inspección: Artículos 31 y 32.

13. Infracciones: Artículo 33; artículo 34, apartados b), c) y e); artículo 35, apartados a), b.2), b.3), b.5), c), d) y e); artículo 36, apartados a.1), a.2), c), y d); y artículos 37 y 38.

14. Sanciones: Artículo 39.1, 2, 3, 4 apartados a) y d), 5, 6 y 7; y artículo 40.

15. Procedimiento sancionador: Artículos 42, 43 y 44.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 46 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
13 de enero de 2011 Texto original Leer

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