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Legislación › Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.

Artículo 17. Garantía.

Artículo 17. Garantía.

Las empresas que quieran operar líneas de interés estratégico con obligaciones de servicio público deberán acreditar una capacidad económica suficiente para garantizar la prestación del servicio.

A tal efecto deberán disponer de los recursos financieros y de los medios materiales precisos para iniciar y prestar de manera ininterrumpida el servicio.

Se modifica por la disposición final 20.4 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. BOE-A-2022-13798

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13798 Leer Qué cambió
13 de enero de 2011 Texto original Leer

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