Legislación › Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.
Artículo 17. Garantía.
Artículo 17. Garantía.
Las empresas que quieran operar líneas de interés estratégico con obligaciones de servicio público deberán acreditar una capacidad económica suficiente para garantizar la prestación del servicio.
A tal efecto deberán disponer de los recursos financieros y de los medios materiales precisos para iniciar y prestar de manera ininterrumpida el servicio.
Se modifica por la disposición final 20.4 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. BOE-A-2022-13798
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


