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Legislación › Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Artículo 91. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.

Artículo 91. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.

Los coeficientes correctores previstos en el apartado 3 de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, a aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas del buque, de la mercancía y del pasaje, serán los indicados en el siguiente cuadro:

COEFICIENTES A LAS TASAS DEL BUQUE, MERCANCÍA Y PASAJE

Autoridad Portuaria

Tasa buque

Tasa mercancía

Tasa pasaje

A Coruña

1,15

1,20

1,00

Alicante

1,00

1,10

1,00

Almería

1,20

1,20

1,20

Avilés

1,10

1,10

1,00

Bahía de Algeciras

1,00

1,00

1,00

Bahía de Cádiz

1,18

1,18

1,10

Baleares

1,00

1,00

1,00

Barcelona

1,00

1,00

1,00

Bilbao

1,00

1,00

1,00

Cartagena

1,00

1,00

0,90

Castellón

1,00

1,10

0,80

Ceuta

1,30

1,30

1,30

Ferrol-San Cibrao

1,00

1,00

0,92

Gijón

1,00

1,00

0,90

Huelva

1,00

1,00

1,00

Las Palmas

1,20

1,03

1,30

Málaga

1,04

1,20

1,08

Marín y Ría de Pontevedra

1,10

1,20

1,00

Melilla

1,30

1,30

1,30

Motril

1,30

1,30

1,30

Pasajes

1,25

1,10

1,00

Santa Cruz de Tenerife

1,20

1,30

1,30

Santander

1,00

1,00

1,00

Sevilla

1,10

1,10

1,10

Tarragona

1,00

1,00

1,00

Valencia

1,17

1,15

1,00

Vigo

1,00

1,14

1,00

Vilagarcía

1,10

1,20

1,00

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