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Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 23 de diciembre de 2010 · Último cambio el 29 de mayo de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 8. Presupuesto de los Consorcios de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2 redacciones · cambió el 31/12/2011
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Principios Generales.
- Artículo 10. Créditos vinculantes.
- Artículo 11. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 13. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
- Artículo 14. Imputaciones de crédito.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. De la Seguridad Social.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 20. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
- Artículo 25. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Artículo 27. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 28. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 31. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 32. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
- CAPÍTULO III
- Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 34. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 35. Otras normas comunes.
- Artículo 36. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 37. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 38. Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.
- CAPÍTULO II
- Artículo 41. Límite máximo de percepción y otros preceptos sobre las pensiones públicas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 42. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 43. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2011.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 44. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 45. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Deuda Pública.
- Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos.
- Artículo 48. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 49. Importe de los avales del Estado. 4 redacciones · cambió el 31/12/2011
- Artículo 50. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
- Artículo 51. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 53. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 54. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 55. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
- Artículo 56. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
- Artículo 57. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 58. Préstamos y anticipos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 59. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
- Artículo 60. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas.
- Artículo 61. Mínimo personal y familiar.
- Artículo 62. Escalas general y autonómica del Impuesto.
- Artículo 63. Tipos de gravamen del ahorro.
- Artículo 64. Supresión de la deducción por nacimiento o adopción.
- Artículo 65. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva.
- Artículo 66. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
- Artículo 67. Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Artículo 68. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
- Artículo 69. Reducción por arrendamiento de vivienda.
- Sección 2
- Artículo 70. Rentas exentas.
- Artículo 71. Cuota tributaria.
- Sección 3
- Artículo 72. Coeficientes de corrección monetaria.
- Artículo 73. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 74. Amortización fiscal del fondo de comercio financiero.
- Artículo 75. Regla de valoración en las reducciones de capital con devolución de aportaciones.
- Artículo 76. Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. 2 redacciones · cambió el 24/12/2010
- Sección 4
- Artículo 77. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 78. Adaptación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación.
- Artículo 79. Adaptación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
- Sección 2
- Artículo 80. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
- Sección 3
- Artículo 81. Conceptos y definiciones del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
- Artículo 82. Adecuación al ordenamiento comunitario de la regulación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- CAPÍTULO III
- Artículo 83. Tasas.
- Artículo 84. Tasa por la expedición del Pasaporte.
- Artículo 85. Afectación de la recaudación de las tasas de expedición del Documento Nacional de Identidad y pasaportes.
- Artículo 86. Tasa de aproximación.
- Artículo 87. Tasa de Aterrizaje.
- Artículo 88. Tasa de Seguridad aeroportuaria.
- Artículo 89. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario.
- Artículo 90. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
- Artículo 91. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
- Artículo 92. Tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración.
- Artículo 93. Tasas en materia de Telecomunicaciones.
- Artículo 94. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE.
- Artículo 95. Tasas de la Propiedad Industrial: Marcas.
- Artículo 96. Tasas de la Propiedad Industrial: Patentes.
- Artículo 97. Tasas de la Propiedad Industrial: Diseño Industrial.
- Artículo 98. Tasas en materia de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 99. Régimen jurídico y saldos deudores.
- Sección 2
- Artículo 100. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 101. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 102. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 103. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Sección 3
- Subsección 1
- Artículo 104. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 105. Liquidación definitiva.
- Subsección 2
- Artículo 106. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2011.
- Artículo 107. Entregas a cuenta.
- Sección 4
- Artículo 108. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 109. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 110. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 111. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Sección 5
- Subsección 1
- Artículo 112. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 113. Liquidación definitiva.
- Subsección 2
- Artículo 114. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 115. Liquidación definitiva.
- Sección 6
- Artículo 116. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 117. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
- Artículo 118. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
- Sección 7
- Artículo 119. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 120. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 121. Otras subvenciones a las Entidades locales.
- Artículo 122. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Sección 8
- Artículo 123. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
- Artículo 124. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
- Artículo 125. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Artículo 126. Financiación de instituciones del municipio de Barcelona.
- Artículo 127. Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 128. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.
- Artículo 129. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación del año 2009 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Artículo 130. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 131. Fondos de Compensación Interterritorial. 2 redacciones · cambió el 31/12/2011
- TÍTULO VIII
- Artículo 132. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2011.
- Artículo 133. Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2011.
- Disposición adicional primera. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
- Disposición adicional segunda. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.
- Disposición adicional tercera. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
- Disposición adicional cuarta. Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo.
- Disposición adicional quinta. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
- Disposición adicional sexta. Limitación del gasto en los presupuestos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Disposición adicional séptima. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).
- Disposición adicional octava. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
- Disposición adicional novena. Jubilación voluntaria en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. 2 redacciones · cambió el 26/12/2013
- Disposición adicional décima. Militares de Tropa y Marinería.
- Disposición adicional undécima. Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
- Disposición adicional duodécima. Gestión de los programas establecidos en la letra e) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
- Disposición adicional decimotercera. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición adicional decimocuarta. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de las medidas de políticas activas de empleo previstas en el Plan para la dinamización e impulso de la zona de influencia de la central nuclear de Santa María de Garoña.
- Disposición adicional decimoquinta. Financiación de la formación profesional para el empleo.
- Disposición adicional decimosexta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional decimoséptima. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional decimoctava. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2011.
- Disposición adicional decimonovena. Seguro de Crédito a la Exportación.
- Disposición adicional vigésima. Ayudas reembolsables.
- Disposición adicional vigésima primera. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
- Disposición adicional vigésima segunda. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
- Disposición adicional vigésima tercera. Apoyo financiero a jóvenes emprendedores. 2 redacciones · cambió el 30/10/2015
- Disposición adicional vigésima cuarta. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
- Disposición adicional vigésima quinta. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional vigésima sexta. Creación de Agencias Estatales.
- Disposición adicional vigésima séptima. Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
- Disposición adicional vigésima octava. Asignación de cantidades a fines sociales.
- Disposición adicional vigésima novena. Financiación a la Iglesia Católica.
- Disposición adicional trigésima. Actividades prioritarias de mecenazgo.
- Disposición adicional trigésima primera. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Disposición adicional trigésima segunda. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles.
- Disposición adicional trigésima tercera. Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012.
- Disposición adicional trigésima cuarta. Compensaciones por los extracostes de generación de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares.
- Disposición adicional trigésima quinta. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
- Disposición adicional trigésima sexta. Participación económica de la Administración General del Estado en las necesidades de explotación de los metros de Málaga y Sevilla.
- Disposición adicional trigésima séptima. Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición adicional trigésima octava. Convenios en materia de inversiones con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña e Illes Balears.
- Disposición adicional trigésima novena. Porcentajes de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales a favor de las Entidades locales.
- Disposición adicional cuadragésima. Reordenación de la actividad de Loterías y Apuestas del Estado. 2 redacciones · cambió el 28/10/2014
- Disposición adicional cuadragésima primera. Suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria.
- Disposición adicional cuadragésima segunda. Ayudas reguladas por el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria.
- Disposición adicional cuadragésima tercera. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional cuadragésima cuarta. Pensión excepcional. 2 redacciones · cambió el 29/05/2018
- Disposición adicional cuadragésima quinta. Restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas.
- Disposición adicional cuadragésima sexta. Medidas para el fomento del transporte aéreo en Baleares, Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional cuadragésima séptima. Compensación a Concesionarias por reducción de Peajes.
- Disposición adicional cuadragésima octava. Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.
- Disposición adicional cuadragésima novena. Exportaciones realizadas por Organismos humanitarios.
- Disposición adicional quincuagésima. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del V centenario del nacimiento en Trujillo de Francisco de Orellana, descubridor del Amazonas «2011: AÑO ORELLANA».
- Disposición adicional quincuagésima primera. Beneficios fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales en Categoría Absoluta «Mundobasket 2014».
- Disposición adicional quincuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013.
- Disposición adicional quincuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España».
- Disposición adicional quincuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco».
- Disposición adicional quincuagésima quinta. Medidas para el fomento del transporte aéreo en Canarias.
- Disposición adicional quincuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela».
- Disposición adicional quincuagésima séptima. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructura.
- Disposición adicional quincuagésima octava. Deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna en el Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición adicional quincuagésima novena. Retribuciones de los cargos directivos y personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Disposición adicional sexagésima. Incentivos a la Adquisición de Máquina Herramienta.
- Disposición transitoria primera. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos.
- Disposición transitoria segunda. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
- Disposición transitoria tercera. Complementos personales y transitorios.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de la prestación de servicios por parte de los habilitados de Clases Pasivas, en los aspectos relacionados con los fines administrativos en materia de Clases Pasivas y el interés general.
- Disposición transitoria quinta. Reservas obligatorias de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Disposición transitoria sexta. Plazo de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores.
- Disposición transitoria séptima. Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2 redacciones · cambió el 24/12/2010
- Disposición transitoria octava. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2010.
- Disposición transitoria novena. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2010.
- Disposición transitoria décima. Liquidación del Fondo de Concesión de Microcréditos.
- Disposición derogatoria primera. Derogación de la disposición final primera de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
- Disposición derogatoria segunda. Derogación del Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, de Reglamento de Habilitados de Clases Pasivas.
- Disposición derogatoria tercera. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Victimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
- Disposición final sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.
- Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2 redacciones · cambió el 28/10/2014
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Disposición final décima. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Disposición final undécima. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar. 2 redacciones · cambió el 28/10/2014
- Disposición final duodécima. Modificación del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.
- Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
- Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
- Disposición final decimoquinta. Modificación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
- Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Disposición final decimoséptima. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
- Disposición final decimoctava. Referencias a los órganos suprimidos.
- Disposición final decimonovena. Pensión de orfandad.
- Disposición final vigésima. Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
- Disposición final vigésima primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Disposición final vigésima segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Disposición final vigésima tercera. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2 redacciones · cambió el 31/10/2015
- Disposición final vigésima cuarta. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV
- ANEXO XV
- CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS
- [Información relacionada]


