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Legislación › Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

ANEXO III

ANEXO III

Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos

 

Miles de euros

Ministerio de Economía y Hacienda

 

Instituto de Crédito Oficial (ICO) (1)

23.000.000,00

Ministerio de Economía y Competividad

 

Financiación de los Pagos a Proveedores

35.000.000,00

Ministerio de Fomento

 

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) (2)

529.334,00

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (2)

313.076,00

Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (2)

100.974,03

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (6)

2.285.000,00

RENFE-Operadora (2)

395.570,00

Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) (3)

6.275,00

Ministerio de Fomento

 

SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo (EPE SUELO) (4)

100.000,00

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (5)

 

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

103.487,35

Confederación Hidrográfica del Júcar

17.600,00

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

16.166,64

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

35.000,00

Confederación Hidrográfica del Tajo

17.000,00

Mancomunidad de los Canales del Taibilla

7.803,00

(1) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

(2) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

(3) Importe máximo a contraer durante el ejercicio 2011, si bien el importe de la deuda viva a 31 de diciembre no podrá exceder del existente a 31 de diciembre de 2010.

(4) Financiación de operaciones estratégicas de compra de suelo.

(5) Estas operaciones de crédito tienen por objeto cubrir los déficits de tesorería que se produzcan por desfase entre los pagos que realice el Organismo en actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos y los retornos comunitarios correspondientes a dichos pagos. Por ello, con carácter previo a su concertación y a fin de verificar el destino de dicho endeudamiento, el Organismo afectado deberá solicitar autorización al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, aportando, a tal fin, un plan económico-financiero justificativo de la operación.

(6) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades financieras, proveedores y por emisiones de valores de renta fija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo. BOE-A-2012-3395.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3395 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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