Legislación › Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
ANEXO III
ANEXO III
Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos
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Miles de euros |
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Ministerio de Economía y Hacienda |
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Instituto de Crédito Oficial (ICO) (1) |
23.000.000,00 |
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Ministerio de Economía y Competividad |
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Financiación de los Pagos a Proveedores |
35.000.000,00 |
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Ministerio de Fomento |
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Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) (2) |
529.334,00 |
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Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (2) |
313.076,00 |
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Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (2) |
100.974,03 |
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Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (6) |
2.285.000,00 |
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RENFE-Operadora (2) |
395.570,00 |
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Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) (3) |
6.275,00 |
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Ministerio de Fomento |
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SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo (EPE SUELO) (4) |
100.000,00 |
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Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (5) |
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Confederación Hidrográfica del Guadalquivir |
103.487,35 |
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Confederación Hidrográfica del Júcar |
17.600,00 |
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Confederación Hidrográfica del Miño-Sil |
16.166,64 |
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Confederación Hidrográfica del Cantábrico |
35.000,00 |
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Confederación Hidrográfica del Tajo |
17.000,00 |
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Mancomunidad de los Canales del Taibilla |
7.803,00 |
(1) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.
(2) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
(3) Importe máximo a contraer durante el ejercicio 2011, si bien el importe de la deuda viva a 31 de diciembre no podrá exceder del existente a 31 de diciembre de 2010.
(4) Financiación de operaciones estratégicas de compra de suelo.
(5) Estas operaciones de crédito tienen por objeto cubrir los déficits de tesorería que se produzcan por desfase entre los pagos que realice el Organismo en actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos y los retornos comunitarios correspondientes a dichos pagos. Por ello, con carácter previo a su concertación y a fin de verificar el destino de dicho endeudamiento, el Organismo afectado deberá solicitar autorización al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, aportando, a tal fin, un plan económico-financiero justificativo de la operación.
(6) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades financieras, proveedores y por emisiones de valores de renta fija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo. BOE-A-2012-3395.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3395 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


