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Legislación › Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

ANEXO XI

ANEXO XI

Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los miembros de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administracion de Justicia

Secretarios Judiciales

Grupo conforme al Anexo II.1 del R.D.1130/03

Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria

Secretarios del Tribunal Supremo

1

1.034,23

Secretario de gobierno de la Audiencia Nacional

1

1.034,23

Secretarios de la Audiencia Nacional

1

981,16

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia

1

981,16

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

1

968,62

Secretario de órgano unipersonal, de órganos no jurisdiccionales y registros civiles y de juzgados centrales

1

868,49

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia

2

883,32

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

2

870,70

Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y registros civiles

2

770,59

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia

3

857,37

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

3

844,75

Secretario órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y registros civiles

3

744,66

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

4

840,64

Resto de destinos de la segunda categoría de secretarios judiciales

4

740,55

Destinos correspondientes a la tercera categoría de secretarios judiciales

5

537,15

Cuerpo o Escala

Grupo conforme al artículo 7.º R.D. 1909/2000

Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria

De Gestión Procesal y Administrativa.

I

404,23

II

377,92

III

364,78

IV

351,68

De Tramitación Procesal y Administrativa.

I

369,16

II

342,77

III

329,62

IV

316,48

De Auxilio Judicial.

I

316,16

II

289,92

III

276,78

IV

263,61

De Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

I

404,23

II

377,92

III

364,78

De Ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

I

369,16

II

342,77

III

329,62

Secretarios de Paz (a extinguir).

IV

439,52

Cuerpo de Médicos Forenses y Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Grupo conforme al artículo 7.º R.D. 1909/2000

Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria

Director del Instituto Nacional de Toxicología (I.N.T.) y Ciencias Forenses

I

821,72

Director del Instituto de Medicina Legal (I.M.L.) de Madrid o Barcelona, o de Institutos con competencias pluriprovinciales

I

821,72

Director de I.M.L. con competencias pluriprovinciales

II

803,31

Director de I.M.L. con competencias pluriprovinciales

III

784,91

Director de Departamento de I.N.T.y Ciencias Forenses

I

784,91

Director de Departamento de I.N.T. y Ciencias Forenses

II

766,49

Director de I.M.L. con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior

II

766,49

Director de I.M.L. con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior

III

748,08

Subdirector de I.M.L. de Madrid o Barcelona, y Director con competencias pluriprovinciales

I

784,91

Subdirector de I.M.L. con competencias pluriprovinciales

II

766,49

Subdirector de I.M.L con competencias pluriprovincial

III

748,08

Subdirector de I.M.L. con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior

II

729,68

Subdirector de I.M.L con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior

III

711,30

Jefaturas de Servicio de I.M.L. e I.N.T y Ciencias Forenses y sus Departamentos

I

748,08

Jefaturas de Servicio de I.M.L. y I.N.T. y Ciencias Forenses y sus Departamentos

II

729,68

Jefaturas de Servicio de I.M.L. y I.N.T. y Ciencias Forenses y sus Departamentos

III

711,30

Jefaturas de Sección de I.M.L. y I.N.T. y Ciencias Forenses. y sus Departamentos

I

711,30

Jefaturas de Sección de I.M.L. y I.N.T. y Ciencias Forenses

II

692,85

Jefaturas de Sección de I.M.L. y I.N.T. y Ciencias Forenses

III

674,44

Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del I.N.T y Ciencias Forenses

I

600,81

Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del I.N.T y Ciencias Forenses

II

582,43

Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del I.N.T y Ciencias Forenses

III

563,97

Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, D.A 2ª)

I

138,17

Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, D.A 2ª)

II

101,29

Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, D.A 2ª)

III

82,88

Médicos Forenses con régimen transitorio de integración y retributivo

Grupo conforme al artículo 7.º R.D. 1909/2000

Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria

Director regional de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).

I

782,48

II

764,07

III

745,66

Director regional de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).

I

764,07

II

745,66

III

727,30

Cuerpo de Médicos Forenses y Cuerpos de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Grupo conforme al artículo 7.º R.D. 1909/2000

Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria

Director provincial de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo.

I

745,66

II

727,30

III

708,89

Director provincial de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).

I

727,30

II

708,89

III

690,47

Jefe de servicio de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo.

I

708,89

II

690,47

III

672,06

Jefe de servicio de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).

I

690,47

II

672,06

III

653,65

Jefe de sección de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo.

I

672,06

II

653,65

III

635,19

Jefe de sección de Instituto Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).

I

653,65

II

635,19

III

616,79

Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo.

I

598,43

II

580,02

III

561,60

Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).

I

580,02

II

561,60

III

543,20

Médicos Forenses con régimen de jornada normal

Grupo conforme al artículo 7.º R.D. 1909/2000

Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria

Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.

I

534,01

II

515,59

III

497,18

Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.

I

497,18

II

478,76

III

460,36

Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.

I

460,36

II

441,88

III

423,48

Jefe de sección de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.

I

423,48

II

405,07

III

386,71

Médicos Forenses.

I

349,90

II

331,49

III

313,01

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