Legislación › Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
ANEXO VII
ANEXO VII
Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2011
Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se recogen a continuación:
a) Los procedentes de los créditos que se hubieran habilitado de conformidad con la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.
b) Los procedentes del crédito habilitado por el Real Decreto-ley 9/2008, con destino al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo.
c) El del crédito 17.38.453B.755, para financiar obras y expropiaciones del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las que correspondan al superproyecto 1996.17.038.9500 «Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias», siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.456B. Capítulo 6.
Los procedentes del crédito 17.441P.31.471, «Subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre la Península y las Islas Canarias o entre éstas y la Península, así como el existente entre las Islas y el de exportación de las mismas a países extranjeros de acuerdo con la legislación vigente. Sin Financiación Comunitaria» y los procedentes del crédito 17.441P.31.473, «Subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre la Península y las Islas Canarias o entre éstas y la Península, así como el existente entre las Islas y el de exportación de las mismas a países extranjeros de acuerdo con la legislación vigente. Con Financiación Comunitaria».
d) El del crédito 19.291M.01.620 para adquisiciones y acondicionamiento de inmuebles afectos al Patrimonio Sindical Acumulado.
e) Los de los créditos 20.423M.101.771, 20.457M.101.751, 20.457M.101.761 y 20.457M.101.781 para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.
f) El del crédito 23.452A.05.611 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.452A.05.Capítulo 6.
g) El del crédito 23.456A.05.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.456A.05.Capítulo 6.
h) El del crédito 23.456D.06.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones en las costas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.456D.06.Capítulo 6.
i) En la Sección 33, los procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre.
j) En la Sección 36, los procedentes de la Sección 32 correspondientes a las transferencias realizadas como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.
k) Los procedentes del crédito 22.03.942A.462 «Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local».


