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Legislación › Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

ANEXO IX

ANEXO IX

Autoridad Portuaria de: A CORUÑA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social.

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

CRUCEROS TURÍSTICOS

Valor máximo (más de 6 escalas.)

40%

 

 

Valor máximo (más de 4.500 pasajeros,...)

40%

Valor mínimo (más de – escalas, GT,...)

 

 

 

Valor mínimo (más de – pasajeros,...)

 

SIDERÚRGICOS TERMINADOS (Alambrón, varilla, perfiles, planchas,...)

Valor máximo (más de 24 escalas)

40%

Valor máximo (más de 200.000 toneladas.)

40%

 

 

Valor mínimo (más de 12 escalas.)

30%

Valor mínimo (mas de 100.000 toneladas)

30%

 

 

CONTENEDORES

Valor máximo (más de 10 escalas)

40%

Valor máximo (más de 150 TEUs)

40%

 

 

Valor mínimo (más de – escalas, GT,...)

 

Valor mínimo (más de – toneladas, TEUs,...)

 

 

 

TABLERO DE FIBRAS O PARTÍCULAS

Valor máximo (más de 150.000 GT)

40%

Valor máximo (más de 150.000 toneladas)

40%

 

 

Valor mínimo (más 50.000 GT)

30%

Valor mínimo (más de 50.000 toneladas)

30%

 

 

VIDRIO

Valor máximo (más de 250.000 GT)

40%

Valor máximo (más de 150.000 toneladas)

40%

 

 

Valor mínimo (más de 50.000 GT)

30%

Valor mínimo (más de 30.000 toneladas)

30%

 

 

FRUTA

Valor máximo (más de 5.000 GT)

40%

Valor máximo (más de 2.000 toneladas)

40%

 

 

Valor mínimo (más de – escalas, GT,...)

 

Valor mínimo (más de – toneladas, TEUs,...)

 

 

 

PESCA CONGELADA

Valor máximo (más de 2.600 GT)

40%

Valor máximo (más de 1.000 toneladas)

40%

 

 

Valor mínimo (más de – escalas, GT,...)

 

Valor mínimo (más de – toneladas, TEUs,...)

 

 

 

CUARZO

Valor máximo (más de – escalas, GT,...)

 

Valor máximo (más de 450.000 toneladas.)

40%

 

 

Valor mínimo (más de – escalas, GT,...)

 

Valor mínimo (más de 150.000 toneladas)

30%

 

 

PALANQUILLA

Valor máximo (más de 60 escalas)

2%

Valor máximo (más de 500.000 toneladas.)

17%

 

 

Valor mínimo (más de – escalas, GT,...)

 

Valor mínimo (más de – escalas, GT,...)

 

 

 

Autoridad Portuaria de: ALICANTE

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

Papel como mercancía general Excluido contenedor (Códigos 4801-4802-4804-4805)

 

 

Todo el tráfico de estas mercancías

20%

 

 

 

 

 

 

 

 

Tráfico de línea regular de contenedores

N.º escalas >= 40, aplicado a todas las escalas

30%

N.º TEUS >=10.000, aplicado a todos los TEUS

25%

 

 

N.º escalas < 40

10%

N.º TEUS < 10.000

15%

 

 

Productos eólicos: pertenecientes, fundamentalmente, al código arancelario 8503, y otros como el 8502 y el 8412

 

 

A las primeras 30.000 Ton.

10%

 

 

 

 

> 50.000 Ton.

40%

 

 

Productos Siderúrgicos: Todos los comprendidos como unidad de carga 92 y 99, es decir, 7210A, 7210B, 7211B, 7213, 7214, 7216, 7301, 7304, 7305B, 7208B, 7209A, 7209B, 7306A, 7306B, 7318, 7326

 

 

A las primeras 35.000 Ton.

10%

 

 

 

 

> 60.000 Ton.

40%

 

 

Mármol (Código 2515) Granito (Código 2516) excluido contenedor

 

 

Suma conjunta de Ton. >= 35.000 aplicado desde la 1.ª Ton.

25%

 

 

 

 

Suma conjunta de Ton. < 35000

15%

 

 

Escoriasgranuladas de la siderurgia, a granel (Código 2618)

 

 

Tráfico desde 90.001 Ton

10%

 

 

 

 

Tráfico > 180.000 Ton.

20%

 

 

Caolín a granel (Código 2507)

 

 

Tráfico desde 30.001 Ton.

10%

 

 

 

 

Tráfico > 60.000

20%

 

 

Coque de petróleo sin calcinar, a granel (Código 2713A)

 

 

Tráfico desde 90.001 Ton.

10%

 

 

 

 

Tráfico > 170.000 Ton.

20%

 

 

Clinker a granel (Código 2523 B)

 

 

Tráfico desde 50.001 Ton.

10%

 

 

 

 

Tráfico > 150.000

20%

 

 

Escalas de Cruceros turísticos en tránsito marítimo, incluido embarque o desembarque

Menos de 15 escalas

10%

 

 

Menos de 15.000 Pasajeros

20%

Más de 15 escalas

20%

 

 

Más de 15.000 Pasajeros

30%

Cruceros turísticos Puerto Base Alicante

Menos de 15 escalas

10%

 

 

Menos de 5.000 Pasajeros

20%

Más de 15 escalas

20%

 

 

Más de 5.000 Pasajeros

30%

Condiciones de Aplicación:

Los tráficos se establecen por consignatario y año. Todas estas bonificaciones son incompatibles entre si, según tipo de tráfico y servicio.

Entre los valores máx y min se establecerán bonificaciones intermedias para rangos de unidad de medida.

Autoridad Portuaria de: ALMERÍA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

CONTENEDORES LO-LO EN LÍNEA REGULAR

Desde 1 escala

20

Desde 1 TEU, Tm

20

 

 

 

 

 

 

 

 

NUEVAS LÍNEAS RO-RO REGULARES

A partir de la primera escala desde 60.000 Gts

30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

YESO

 

 

Valor máximo (más de 80.000 toneladas, TEUs,...)

40

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 25.000 toneladas, TEUs,..)

40

 

 

MÁRMOL

 

 

Valor máximo (más de 1.000 toneladas, TEUs,...)

40

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 1.000 toneladas, TEUs,...)

40

 

 

BOBINAS PAPEL

 

 

Valor máximo (más de 10.500 toneladas, TEUs,...)

30

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 2.100 toneladas, TEUs,...;

30

 

 

AEROGENERADORES

 

 

Valor máximo (más de 2.000 toneladas, TEUs,...)

40

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 1.000 toneladas, TEUs,...)

40

 

 

Autoridad Portuaria de: AVILÉS

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

Embarque y desembarque de contenedores

Más de 20 escalas

40

Más de 2.000 TEUs

40

 

 

 

 

 

 

 

 

Desembarque de madera

 

 

Más de 30.000 toneladas

25

 

 

 

 

 

 

 

 

Tránsito de contenedores

Más de 20 escalas

40

Más de 2.000 TEUs

40

 

 

 

 

 

 

 

 

Embarque de pizarra

 

 

Más de 10.000 toneladas

40

 

 

 

 

 

 

 

 

Autoridad Portuaria de: BAHÍA DE ALGECIRAS

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 10.10) Para impulsar la competitividad de los puertos españoles y su adaptación a los mercados internacionales

No superior al 30% de la cuota de la tasa de ocupación

Tipo de terminal marítima de mercancías

Tasa de Ocupación

%

Terminales de Contenedores

30%

 

 

Autoridad Portuaria de: BAHÍA DE ALGECIRAS

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art.19.4)

Potenciación de España como plataforma logística internacional

Terminales portuarias en concesión o autorización

Proporción de Tránsito (t)

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Maersk España, SA

95,65%

60

60

Terminal de Contenedores de Andalucía, SA

95,65%

60

60

Total Terminal International Algeciras, SAU

97,22%

60

60

 

 

 

 

Condiciones de Aplicación:

Tasa del Buque: La bonificación se aplica de forma proporcional al % de TEUs manipulados en régimen de tránsito con respecto del total de TEUs manipulados.

Tasa de la Mercancía: La bonificación se aplica únicamente a los TEUs en tránsito.

Autoridad Portuaria de: BAHIA DE CÁDIZ

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

Buques portacontenedores en operaciones de carga y descarga

Valor máximo

10%

 

 

 

 

Valor mínimo

10%

 

 

 

 

Pasajeros en régimen de crucero turístico en tránsito con estancia superior a un día

 

 

 

 

Valor máximo

20%

 

 

 

 

Valor mínimo

20%

Tráfico de importación/exportación de contenedores llenos, de un mismo armador

 

 

Valor máximo (más de 25.000 TEUs/año)

10%

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 25.000 TEUs/año)

0%

 

 

Tráfico de importación de azúcar a granel

 

 

Valor máximo (más de 150.000 toneladas/año)

10%

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 150.000 toneladas/año)

0%

 

 

Tráfico de cereales, soja y productos asimilados, de un mismo receptor/expedidor, que se manipulen en instalaciones portuarias que no constituyan terminal marítima

 

 

Valor máximo (más de 150.000 toneladas/año)

15%

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 150.000 toneladas/año)

0%

 

 

Autoridad Portuaria de: BALEARES

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

Cruceros

más de 10 escalas en el periodo comprendido entre el 15 de octubre y 15 de abril (*)

30%

 

 

más de 10 escalas en el periodo comprendido entre el 15 de octubre y 15 de abril (*)

30%

 

 

 

 

(*) El cómputo de escalas es por puerto y la bonificación se realiza sólo en el puerto donde cumplan el requisito.

Autoridad Portuaria de: BALEARES

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.5)

Insularidad, especial aislamiento o ultraperificidad

Tráficos y servicios marítimos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

Tráfico con otros puertos no Baleares

40%

40%

 

Tráfico con otros puertos no Baleares (pax en régimen de tpte)

 

 

45%

Tráfico con otros puertos no Baleares (Vehículos en reg de tpte)

 

 

60%

Autoridad Portuaria de: BARCELONA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

Contenedor. Escala anterior buque

Valor máximo

20%

 

 

 

 

Valor mínimo

0%

 

 

 

 

Contenedor. Mismo viaje

Valor máximo (más de 35.000 GT y segunda escala...)

40%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contenedor. Volumen TEUs operados en la escala

Valor máximo (más de 35.000 GT y más de 4000 TEUs)

25%

 

 

 

 

Valor máximo (menos de 35.000 GT o menos de 1000 TEUs)

0%

 

 

 

 

Contenedores. Trafico anual TEUs naviera

Valor máximo (más de 450.000 TEUs)

30%

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 50.001 TEUs)

0%

 

 

 

 

Contenedor. Rotación Servicio Marítimo

Valor máximo (más de 200 escalas)

15%

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 26 escalas)

0%

 

 

 

 

Contenedor. Incremento servicios

Incremento 30 escalas

15%

 

 

 

 

Incremento menor a 30 escalas

0%

 

 

 

 

Contenedores. Tránsito marítimo

 

 

Valor máximo (más de 200.000 TEUs,...)

40%

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 5000 TEUs,...)

0%

 

 

Contenedores. Tráfico marítimo de contenedores vacíos en camión

 

 

Valor máximo (más de 3000, TEUs,...)

35%

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 50 TEUs,...)

0%

 

 

Contenedores. Tráfico marítimo de contenedores vacíos en tren

 

 

Valor máximo (más de 0 TEUs,...)

40%

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 1 toneladas, TEUs,...)

40%

 

 

Contenedores. Ampliación hinterland terrestre por camión (*)

 

 

Valor máximo (más de 300 KM,...)

40%

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 175 Km)

0%

 

 

Contenedores por tren (*)

 

 

Valor máximo (más de 1 KM...)

40%

 

 

 

 

 

 

 

 

Contenedores. Incremento tráfico cliente final

 

 

Valor máximo (más de 1000 TEUs y incremento 5%

20%

 

 

 

 

 

 

 

 

Contenedores. Volumen cliente final

 

 

Valor máximo (más de 10.000 TEUs,...)

20%

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 2.000 TEUs,...)

0%

 

 

Contenedores. Implantación en ZAL 5 primeros años. Cliente final

 

 

Valor máximo (más de 6000 TEUs....)

20%

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 6000 TEUs,...)

0%

 

 

Contenedores. Cadena logística eco-eficiente

 

 

Valor máximo (buque con ISO 14001 o certificado E

15%

 

 

 

 

 

 

 

 

Vehículos nuevos en tránsito marítimo

 

 

Valor máximo (más de 10.000 vehículos misma mar

40%

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 10.000 vehículos misma mar

0%

 

 

Buques carga rodada en trayecto competencia con carretera

Valor máximo (más de 200 escalas)

20%

 

 

Valor máximo (más de 80.000 pasajeros)

20%

Valor mínimo (menos de 101 escalas)

0%

 

 

Valor mínimo (menos de 40.001 pasajeros,...)

0%

Buques carga rodada en trayecto competencia con carretera.

Incremento servicios

Incremento 1 escala semanal

15%

 

 

Incremento 1 escala semanal

15%

Incremento menor a 1 escala semanal

0%

 

 

Incremento menor a 1 escala semanal

0%

Buques carga rodada en trayecto competencia con carretera.

Cliente final

 

 

Valor máximo (más de 800 UTls)

30%

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 800 UTIS)

0%

 

 

Frutas y hortalizas en carga convencional en buque refrigerado

Valor máximo (más de 1 escala)

30%

Valor máximo (más de 16.000 TON)

35%

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 5.000 TON)

0%

 

 

Cruceros

Valor máximo (más de 100 escalas)

15%

 

 

Valor máximo (más de 40.000 pasajeros,...)

32%

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 10.001 pasajeros,...)

0

(*) Bonificaciones en función de la distancia recorrida con independencia de orígenes, destinos o zonas geográficas.

Autoridad Portuaria de: BILBAO

Propuesta de bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3)

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

LÍNEAS TRANSOCEÁNICAS DE MERCANCÍA GENERAL

Valor máximo (más de 1 escalas, GT>10.000)

10

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 12 escalas, GT>10.000)

10

 

 

 

 

LÍNEAS TRANSOCEÁNICAS DE MERCANCÍA GENERAL

Valor máximo (más de 13 escalas, GT>10.000)

5

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 27 escalas, GT>10.000)

5

 

 

 

 

HABAS Y ACEITES VEGETALES

Valor máximo (más de 650.001 tns .)

30

Valor máximo (más de 825.001 toneladas, TEUs,...)

32

 

 

Valor mínimo (menos de 650.002 TNS. GT,...)

0

Valor mínimo (menos de 825.000 toneladas, TEUs,...

24

 

 

PAPEL 4802

 

 

Valor máximo (más de 240.001 toneladas, TEUs,...)

16

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 240.000 toneladas, TEUs,..

0

 

 

SEMIREMOLQUES

 

 

Valor máximo (más de 6.001 UNIDADES, TEUs,...)

25

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 6.000 UNIDADES, TEUs,...)

0

 

 

PASAJEROS RÉGIMEN TRANSPORTE

 

 

 

 

Valor máximo (más de 40.001 pasajeros,...)

40

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 40.000 pasajeros,...)

0

PASAJEROS TRÁNSITO RÉGIMEN CRUCERO, LÍNEA REGULAR

 

 

 

 

Valor máximo (más de 20.001 pasajeros,...)

40

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 20.000 pasajeros,...)

0

VEHÍCULOS RÉGIMEN DE PASAJE LÍNEA REGULAR

 

 

 

 

Valor máximo (más de 10.001 pasajeros,...)

25

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 10.000 pasajeros,...)

0

VEHÍCULOS BUQUES CAR-CARRIER

 

 

Valor máximo (más de 5.001 UNIDADES, TEUs,...)

25

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 5.000 UNIDADES, TEUs,...)

0

 

 

CÓDIGO ARANCELARIO 291736

 

 

Valor máximo (más de 3.001 toneladas, TEUs,...)

20

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 3.000 toneladas, TEUs,...)

0

 

 

LINGOTES Y BRIQUETAS

Valor máximo (más de 101 escalas, GT,...)

40

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 100 escalas, GT,...)

0

 

 

 

 

CHATARRA TERMINAL Y ATRAQUE EN CONCESIÓN

 

 

Valor máximo (más de 400.001 toneladas, TEUs,...)

10

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 400.000 toneladas, TEUs,...

0

 

 

NEUMÁTICOS NUEVOS

 

 

Valor máximo (más de 50.001 toneladas, TEUs,...)

20

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 50.000 toneladas, TEUs,...)

0

 

 

CAUCHO

 

 

Valor máximo (más de 50.001 toneladas, TEUs,...)

20

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 50.000 toneladas, TEUs,...)

0

 

 

FERRY LÍNEA REGULAR

Valor máximo (más de 50 escalas)

20

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 50 escalas)

0

 

 

 

 

Autoridad Portuaria de: CARTAGENA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

MERCANCÍAS EN CONTENEDORES

(1) Desde 0 hasta 200,000 TM

15

CONTENEDORES EN TRÁNSITO (desde la primera tonelada)

40

 

 

(1) Desde 200,001 hasta 300,000 TM

25

(3) CONTENEDORES EN EMBARQUE/DESEMBARQUE (desde 0 Tm hasta 200,000 Tm)

20

 

 

MERCANCÍAS EN CONTENEDORES

(1) Desde 300,001 TM

30

CONTENEDORES EN EMBARQUE/DESEMBARQUE (desde 200,001 Tm hasta 300,000 Tm)

25

 

 

(2) Por incrementar el número de escalas en más de un 50%

40

(3) CONTENEDORES EN EMBARQUE/DESEMBARQUE (desde 300,001 Tm)

30

 

 

MERCANCÍA GENERAL CONVENCIONAL

Desde la primera escala (BUQUES RO-RO DE LÍNEA REGULAR SEMANAL)

 

(4) MERCANCÍA EN BUQUES RO-RO (desde 0 a 5,000 U.T.I.)

20

 

 

15

(4) MERCANCÍA EN BUQUES RO-RO (desde 5,001 a 10,000 U.T.I.)

25

 

 

MERCANCÍAS EN BUQUES RO-RO DE LÍNEA REGULAR SEMANAL

Desde la primera escala

40

(4) MERCANCÍA EN BUQUES RO-RO (desde 10,001 a 15,000 U.T.I.)

30

 

 

 

 

MERCANCÍA EN BUQUES RO-RO (desde 15,001 a 20,000 U.T.I.)

35

 

 

 

 

(4) MERCANCÍA EN BUQUES RO-RO (más de 20,000 U.T.I.)

40

 

 

 

 

 

 

 

 

CRUCEROS DE PASAJEROS

Desde la primera escala

30

 

 

Desde la primera escala (Tránsito)

30

 

 

 

 

Desde la primera escala (Embarque)

30

CEREALES Y SUS HARINAS, PIENSOS Y FORRAJES Y ABONOS NATURALES Y ARTIFICIALES

 

 

Desde la primera tonelada

10

 

 

 

 

 

 

 

 

CLINKER A GRANEL (5)

 

 

Desde 50,000 hasta 100,000 Tm

5

 

 

 

 

Más de 100,000 Tm

25

 

 

GAS NATURAL (6)

5 ≥ I

30

 

 

10 > I ≥ 5

35

 

 

I ≥ 10

40

 

 

Comentarios

(1) En función del número de toneladas de las mercancías en contenedores manipulados en el puerto de Cartagena en el año natural por una misma línea regular de contenedores, se aplicarán las bonificaciones escalonadas relacionadas

(2) Esta bonificación se aplicará durante un periodo temporal de CUATRO (4) MESES y no se podrá solicitar más de una vez cada tres años

Esta bonificación específica se empezará a aplicar a partir de la escala en la que la Naviera/Agente Consignatario que presta el servicio de línea regular, comunique a la Autoridad Portuaria que se va a producir un incremento del número de escalas en el puerto superior al 50% de las realizadas de media en los doce meses anteriores y efectivamente se compruebe que la frecuencia de las escalas aumenta. Esta bonificación será incompatible con otras bonificaciones a la tasa del buque aprobadas por la Autoridad Portu

(3) En función del número de toneladas de las mercancías en contenedores manipulados en el puerto de Cartagena en el año natural por una misma línea regular de contenedores, se aplicarán las bonificaciones escalonadas relacionadas

(4) Mercancía embarcada o desembarcada en camiones o remolque, que utilicen un servicio de línea regular de frecuencia semanal, por unidades de carga (U.T.I.)

(5) En función de las toneladas manipuladas en el puerto de Cartagena en el año natural por un mismo perceptor, se aplicarán las bonificaciones escalonadas indicadas

(6) Bonificación a aplicar desde la siguiente tonelada al tráfico anual mínimo de gas natural, Tm, de cada empresa distribuidora, siendo Tm el correspondiente a la media de lo descargado por el puerto de cartagena los años 2007, 2008 y 2009 el incremento anual procentual del tráfico anual mínimo de cada empresa distribuidora de gas natural respecto a Tm.

Autoridad Portuaria de: CASTELLÓN

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40%, de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

EXPORTACIÓN SECTOR CERÁMICO

Valor máximo (más de 12 escalas)

25

Valor máximo (más de 5.000 toneladas)

20

 

 

Valor mínimo (menos de 12 escalas)

0

Valor mínimo (menos de 5.000 toneladas)

0

 

 

IMPORTACIÓN SECTOR CERÁMICO

 

 

Valor máximo (más de 5.000 toneladas)

10

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 5.000 toneladas)

0

 

 

GRANELES SÓLIDOS AGROALIMENTARIOS

 

 

Valor máximo (más de 1.000 toneladas)

20

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 1.000 toneladas)

0

 

 

TARA CONTENEDORES

 

 

Valor máximo (más de 250 TEUs)

40

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 250 TEUs)

0

 

 

VEHÍCULOS NUEVOS

Valor máximo (más de 12 escalas)

25

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 12 escalas)

20

 

 

 

 

Autoridad Portuaria de: CEUTA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.5)

Insularidad, especial aislamiento o ultraperificidad

Tráficos y servicios marítimos

Tasa del buque %

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje %

Servicios de transporte marítimo de corta distancia

40

 

 

Servicios de transporte marítimo de corta distancia

 

40

 

Servicios de transporte marítimo de corta distancia ( pasajeros)

 

 

20

Servicios de transporte marítimo de corta distancia (vehículos)

 

 

50

 

 

 

 

Autoridad Portuaria de: FERROL-SAN CIBRAO

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

SIDERÚRGICOS ELABORADOS

 

 

Valor máximo (150.000 toneladas)

35

 

 

 

 

Valor mínimo (10.000 toneladas)

25

 

 

TABLEROS

 

 

Valor máximo (21.000 toneladas)

35

 

 

 

 

Valor mínimo (5.000 toneladas)

30

 

 

PAPEL

 

 

Valor máximo (194.000 toneladas)

40

 

 

 

 

Valor mínimo (20.000 toneladas)

40

 

 

ÁRIDOS

 

 

Valor máximo (700.000 toneladas)

10

 

 

 

 

Valor mínimo (100.000 toneladas)

10

 

 

BARITA Y PREFABRICADOS

 

 

Valor máximo (60.000 toneladas)

10

 

 

 

 

Valor mínimo (10.000 toneladas)

10

 

 

AEROGENERADORES

 

 

Valor máximo (25.000 toneladas)

35

 

 

 

 

Valor mínimo (10.000 toneladas)

30

 

 

CONTENEDORES EMBARQUE/DESEMBARQUE

 

 

Desde 1 TEU

40

 

 

 

 

 

 

 

 

CRUCEROS

Desde 1 Escala

40

 

 

Desde 1 pasajero

40

 

 

 

 

 

 

CASEROS EN REGANOSA

Desde 3 escalas

3

Valor máximo (1.500.000 toneladas)

5

 

 

 

 

Valor mínimo (1.000.000 toneladas)

5

 

 

MAQUINARIA PARQUES EÓLICOS

 

 

Valor máximo (92.000 toneladas)

38

 

 

 

 

Valor mínimo (10.000 toneladas)

30

 

 

MAGNESITA

 

 

Valor máximo (19.600 toneladas)

12

 

 

 

 

Valor mínimo (18.000 toneladas)

12

 

 

CLINKER

 

 

Valor máximo (450.000 toneladas)

5

 

 

 

 

Valor mínimo (50.000 toneladas)

5

 

 

MADERA ASERRADA

 

 

Valor máximo (26.000 toneladas)

10

 

 

 

 

Valor mínimo (20.000 toneladas)

10

 

 

CARBÓN

 

 

Valor máximo (3.400.000 toneladas)

10

 

 

 

 

Valor mínimo (2.381.000 toneladas)

10

 

 

CHATARRAS Y CASCARILLA

 

 

Valor máximo (425.000 toneladas)

15

 

 

 

 

Valor mínimo (340.000 toneladas)

15

 

 

Autoridad Portuaria de: GIJÓN

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

CONTENEDORES

A partir de 1 escala

40

A partir de 1 TEU o Tm

40

 

 

 

 

 

 

PASAJEROS

A partir de 1 escala

40

 

 

A partir de 1 pasajero

 

 

 

 

 

SIDERÚRGICOS

A partir de 1 escala

40

A partir de 1 TEU o Tm

40

 

 

 

 

 

 

RO-RO

A partir de 1 escala

40

A partir de 1 TEU o Tm

40

A partir de 1 pasajero

 

 

 

 

 

CEREALES

A partir de 1 escala

40

A partir de 1 TEU o Tm

40

 

 

 

 

 

 

PASTA PAPEL Y MADERA

A partir de 1 escala

40

A partir de 1 TEU o Tm

40

 

 

 

 

 

 

Autoridad Portuaria de: HUELVA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

Tráfico interior de pasajeros

Desde la escala 1

40

 

 

Desde 100 pasajeros

40

 

 

 

 

 

 

Tráfico de Pasaje de Cruceros

Desde la escala 1

40

 

 

Desde 200 pasajeros

40

 

 

 

 

 

 

Tráfico destinado al avituallamiento y aprovisionamiento

Desde la escala 1

40

Desde 1.000 toneladas

40

 

 

 

 

 

 

 

 

Tráfico de buques destinados a la prestación de servicios portuarios

Desde la escala 1

40

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tráfico de mercancías relativo a procesos productivos y comerciales de las industrias químicas y básicas asentadas en Huelva

 

 

Desde 3.000 toneladas

5

 

 

 

 

 

 

 

 

Tráfico de exportación de cenizas de pirita

 

 

Desde 3.000 toneladas

40

 

 

 

 

 

 

 

 

Tráfico de carbón

 

 

Desde 3.000 toneladas

5

 

 

 

 

 

 

 

 

Tráfico de cereales y harinas

 

 

Desde 3.000 toneladas

5

 

 

 

 

 

 

 

 

Tráfico de biomasa

 

 

Desde 3.000 toneladas

5

 

 

 

 

 

 

 

 

Tráfico de chatarra

 

 

Desde 3.000 toneladas

40

 

 

 

 

 

 

 

 

Tráfico de minerales concentrados de exportación

 

 

Desde 3.000 toneladas

5

 

 

 

 

 

 

 

 

Tráfico hortofrutícola

 

 

Desde 3.000 toneladas

40

 

 

 

 

 

 

 

 

Tráfico de contenedores y tráfico roll-on roll-off (RO-RO)

Desde la escala 1

40

Desde 1 TEU o 1 tonelada

40

Desde 1 pasajero

40

 

 

 

 

 

 

Resto de tráficos de mercancía general

 

 

Desde 3.000 toneladas

5

 

 

 

 

 

 

 

 

Tráfico de mercancía general en tránsito o transbordo

 

 

Desde 3.000 toneladas

40

 

 

 

 

 

 

 

 

Autoridad Portuaria de: LAS PALMAS

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

Tráfico de cruceros turísticos (Ver condiciones)

Desde la escala 1

40%

 

 

Desde el pasajero 1

40%

 

 

 

 

 

 

Tráfico de reparaciones, cambios de tripulación y pertrechos

Desde la escala 1

40%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tráfico de buques que transporten Ayuda Humanitaria con más 50% mercancía

Desde la escala 1

40%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transbordo de combustible

Desde la escala 1

40%

Desde la tonelada 1

40%

 

 

 

 

 

 

 

 

Avituallamiento Fondeado en Zona 1 (Entrediques) por mal tiempo

Desde la escala 1

40%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Condiciones de aplicación bonificación para cruceros turísticos. Tasa del buque (Art. 9.3)

Buques de crucero turístico. Con carácter general.

Temporada de invierno en Canarias

BONIFICACIÓN 19.3 TRÁFICO SENSIBLE

10%

Condiciones de aplicación bonificación para cruceros turísticos. Tasa del pasaje (Art. 19.3)

 

BONIFICACIÓN 19.3 TRÁFICO SENSIBLE

PASAJE CRUCERO TURÍSTICO EMBARQUE/DESEMBARQUE

37,8%

PASAJE CRUCERO TURÍSTICO TRÁNSITO

40,0%

Autoridad Portuaria de: LAS PALMAS

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.4)

Potenciación de España como plataforma logística internacional

TERMINALES PORTUARIAS EN CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN

Proporción de

Tránsito (t)

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Terminal La Luz

36%

(Ver condiciones)

Líneas Marítimas Canarias

13%

Operaciones Portuarias Canarias

83%

 

 

 

 

Condiciones de aplicación. Tasa del buque (Art. 19.4)

– Se aplicarán las siguientes bonificaciones a la tasa del buque a aquellos que transporte más del 50% de mercancía en tránsito.

GT acumulado anual

Bonificación

Entre 8.200.000 hasta 16.999.999

8%

Superior a 50.000.000

40%

Entre los valores máximos y mínimos se establecerán bonificaciones intremedias para rango de Gt

Condiciones de aplicación Tasa de la mercancía (Art. 19.4):

– Sólo se aplicarán estas bonificaciones a los TEUS en tránsito marítimo

– Para el cómputo de nº TEUS movidos sólo se tendrán en cuenta los TEUS que estén en tránsito marítimo aplicándose las bonificaciones en la siguiente proporción:

N.º TEUS movidos en tránsito internacional anual 20’ llenos

Bonificación

 

N.º TEUS movidos en tránsito marítimo anual 20’ vacíos

Bonificación

Desde 10.001 hasta 99.999

5%

 

Desde 10.001 hasta 99.999

5%

Compromiso de tráfico ≥ 900.000

60%

 

Compromiso de tráfico ≥ 900.000

60%

N° TEUS movidos en tránsito marítimo anual 40’ llenos

Bonificación

 

N° TEUS movidos en tránsito marítimo anual 40’ vacíos

Bonificación

Desde 10.001 hasta 99.999

5%

 

Desde 10.001 hasta 99.999

5%

Compromiso de tráfico ≥ 900.000

60%

 

Compromiso de tráfico ≥ 900.000

60%

Entre los valores máximos y mínimos se establecerán bonificaciones intremendias para rangos de TEUs

Autoridad Portuaria de: LAS PALMAS

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.5)

Insularidad, especial aislamiento o ultraperificidad

TRÁFICOS Y SERVICIOS MARÍTIMOS (*)

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

Servicios de transporte marítimo de corta distancia no ro-ro

40

 

 

Servicios de transporte marítimo de corta distancia no ro-ro

 

40

 

Servicios de transporte marítimo de corta distancia no ro-ro (pasajeros)

 

 

45

 

 

 

 

(*) Más de 50% de la carga corresponda a entrada y salida marítima con destino Archipiélago Canario

Autoridad Portuaria de: MÁLAGA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social.

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

CRUCEROS EN RÉGIMEN DE PUERTO BASE

 

 

 

 

Valor máximo (más de 200.000 pasajeros,...)

25%

 

 

 

 

Valor mínimo (mas de 10.000 pasajeros,...)

5%

VEHÍCULOS NUEVOS

Valor máximo (más de 1.400.000 GT,...)

40%

Valor máximo (más de 20.000 udes)

40%

 

 

Valor mínimo (más de 560.000 GT,...)

30%

Valor mínimo (más de 20.000 udes...)

30%

 

 

Autoridad Portuaria de: MÁLAGA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.4)

Potenciación de España como plataforma logística internacional

TERMINALES PORTUARIAS EN CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN

Proporción de Tránsito (t)

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

TDS

94,51%

60,00%

60,00%

 

 

 

 

Autoridad Portuaria de: MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

Contenedores

Valor máximo (1)

40

Valor máximo (2)

40

 

 

Valor mínimo (1)

0

Valor mínimo (2)

0

 

 

Maderas y Corcho; Códigos 4401A y 4401B (Graneles Sólidos)

 

 

Valor máximo (más de 70.001 tn)

40

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 35.000 Tn)

0

 

 

Frutas, Hortalizas, y legumbres; Códigos 0803, 0804, 0805, 0806, 0807, 0808B, 0808C, 0809 y 0810

 

 

Valor máximo (más de 90.001 Tn)

40

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 15.000 Tn)

0

 

 

Condiciones generales de aplicación:

– Las bonificaciones previstas en la tasa de la mercancía no serán de aplicación a las operaciones de transbordo, tráfico interior, y tránsito terrestre.

– Las bonificaciones detalladas en el cuadro anterior serán incompatibles entre sí para una misma tipología de tráfico.

– El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra aprobará los correspondientes acuerdos con los sujetos pasivos que lo soliciten respetando las condiciones establecidas en los apartados anteriores.

(1) Condiciones de aplicación Tasa del buque (Art. 19.3) para contenedores:

– Siendo: GT conforme a lo establecido en el Artículo 13) de la Ley 33/2010, y H entendido como periodos liquidados y calculados conforme a lo establecido en el Artículo 13) de la Ley 33/2010.

– La aplicación de las bonificaciones en la Tasa del Buque requiere la previa obtención de la calificación de servicio marítimo al tráfico objeto de bonificación en los términos previstos en el Artículo 13) Aptdo 6 de la modificación de la Ley 33/2010

– De cumplirse los límites establecidos las Bonificaciones se aplicarán desde la 1.ª escala

Tráfico total anual: menos de menos de 1.500.000 GT*H

0

Tráfico total anual: más de 1.500.000 GT*H y menos de 3.500.000 GT*H

20 % (aplicar desde la primera escala)

Tráfico total anual: más de 3.500.000 GT*H y menos de 5.800.000 GT*H

30% (aplicar desde la primera escala)

Tráfico total: anual más de 5.800.000 GT*H

40 % (aplicar desde la primera escalaU)

(2) Condiciones de aplicación Tasa de la mercancía (Art. 19.3) para contenedores:

– Las bonificaciones previstas en la tasa de la mercancía no serán de aplicación a las operaciones de transbordo, tráfico interior, y tránsito terrestre.

– De cumplirse los límites establecidos las Bonificaciones se aplicarán desde el 1.er TEU

Tráfico total anual: menos de 10.000 TEUs

0

Tráfico total anual: más de 10.000 TEUs y menos de 15.000 TEUs

20 % (aplicar desde el primer TEU)

Tráfico total anual: más de 15.000 TEUs y menos de 20.000 TEUs

30% (aplicar desde el primer TEU)

Tráfico total: anual más de 20.000 TEUs

40 % (aplicar desde el primer TEU)

Autoridad Portuaria de: MELILLA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.5)

Insularidad, especial aislamiento o ultraperificidad

Tráficos y servicios marítimos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

Servicios de transporte marítimo de corta distancia

40

 

 

Servicios de transporte marítimo de corta distancia

 

40

 

Servicios de transporte marítimo de corta distancia ( pasajeros)

 

 

35

Servicios de transporte marítimo de corta distancia ( vehículos)

 

 

50

Autoridad Portuaria de: MOTRIL

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

PASTA DE PAPEL

Valor máximo (más de 30 escalas, GT,...)

15

Valor máximo (más de 115000 toneladas, TEUs,...)

17

 

 

Valor mínimo (menos de 30 escalas, GT,...)

5

Valor mínimo (menos de 115000 toneladas, TEUs,..

7

 

 

TRÁFICO REEFER EN LÍNEA REGULAR

Desde 1 escala

20

Desde 1 tonelada,TEU

20

 

 

 

 

 

 

 

 

CRUCEROS TURÍSTICOS

 

 

 

 

Valor máximo (más de 5000 pasajeros,...)

20

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 5000 pasajeros,...)

10

Autoridad Portuaria de: PASAJES

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

 

SIN BONIFICACIONES

 

Autoridad Portuaria de: SANTANDER

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

Tráfico realizado por buques de empresas navieras que presten un servicio regular, de mercancías transportadas en elementos de transporte rodante

Valor máximo (más de 98 escalas)

40%

Valor máximo (más de 100.000 toneladas)

40%

 

 

 

 

Tráfico realizado por buques de empresas navieras que presten un servicio regular de transporte de pasajeros y vehículos en régimen de pasaje

 

 

 

 

Valor máximo (más de 150.000 pasajeros)

40%

 

 

 

 

Tráfico realizado por buques de empresas navieras que presten servicio transoceánico de mercancías cargadas o descargadas mediante sistema ro-ro.

Valor máximo (más de 25 escalas)

10%

-

 

 

 

 

 

 

 

 

Tráfico realizado por buques de empresas navieras que presten un servicio regular de contenedores

Valor máximo (más de 50 escalas)

40%

Valor máximo (más de 8.000 TEUs)

40%

 

 

 

 

Tráfico de determinados productos forestales: papel en bobinas y pasta de papel

 

 

Valor máximo (más de 200.000 toneladas)

40%

 

 

 

 

 

 

Tráfico realizado por empresas navieras que presten un regular de corta distancia con mercancía transportada en camiones acompañados y otros elementos de transporte rodante

Valor máximo (más de 46 escalas)

40%

Valor máximo (más de 7.700 unidades rodantes)

40%

Valor máximo (más de 7.700 pasajeros)

40%

Tráfico de importación de azúcar crudo

 

 

Valor máximo (más de 40.700 toneladas)

40%

 

 

 

 

 

 

Tráfico de importación de materias primas vegetales destinadas a la producción de biocombustible

 

 

Valor máximo (más de 40.700 toneladas)

40%

 

 

 

 

 

 

Tráfico de importación de trigo

Valor máximo (más de 6 escalas)

≤ 40%

Valor máximo (más de 50.000 toneladas)

≤ 40%

 

 

 

 

Autoridad Portuaria de: SEVILLA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

Tráfico del ciclo integral de materiales del sector siderúrgico

 

 

Valor máximo (más de 1.200.000 toneladas)

20

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 240.000 toneladas)

10

 

 

Tráfico de contenedores o carga rodada

 

 

Valor máximo (más de 600.000 toneladas)

20

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 120.000 toneladas)

10

 

 

CONDICIONES DE APLICACIÓN

TRÁFICO DEL CICLO INTEGRAL DE MATERIALES DEL SECTOR SIDERÚRGICO

 

De 240.000 Tn a 480.000 MTn

De 480.000 Tn a 1.200.000 Tn

A partir de 1.200.000 Tn

5% ≥ i

10%

15%

20%

i > 10 %

20%

20%

20%

TRÁFICO CONTENEDORES Y RO-RO

 

De 120.000 Tn a 240.000 MTn

De 240.000 Tn a 600.000 Tn

A partir de 600.000 Tn

5% ≥ i

10%

15%

20%

i > 10 %

20%

20%

20%

i = incremento respecto al año anterior

Entre los valores máximos y mínimos se establecerán bonificaciones intremedias para rangos de unidad de medida

Autoridad Portuaria de: TARRAGONA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art.19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

FRUTA

Valor mínimo (más de 40.000 Ton.)

25

Valor mínimo (más de 40,000 Toneladas)

35

 

 

 

 

 

 

 

 

FRUTA

Valor mínimo (más de 40.000 Ton. y más de 45 escalas)

30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CRUCEROS

Valor mínimo (más de 150 pasajeros)

40

 

 

Valor mínimo (más de 150 pasajeros)

40

 

 

 

 

 

 

ALFALFA

 

 

Valor mínimo (más de 15,000 Toneladas)

40

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDRÓXIDO DE SODIO

 

 

Valor mínimo (más de 23,000 Toneladas)

20

 

 

 

 

 

 

 

 

MODUR-MDI

 

 

Valor mínimo (más de 10,000 Toneladas)

30

 

 

 

 

 

 

 

 

MINERAL DE MANGANESO

 

 

Valor mínimo (más de 82,000 Toneladas)

5

 

 

 

 

 

 

 

 

CENIZAS DE PIRITA

 

 

Valor mínimo (más de 25,000 Toneladas)

30

 

 

 

 

 

 

 

 

ACRILONITRILO

 

 

Valor mínimo (más de 10,000 Toneladas)

12

 

 

 

 

 

 

 

 

BENCENO

 

 

Valor mínimo (más de 250,000 Toneladas)

18

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTIRENO

 

 

Valor mínimo (más de 30,000 Toneladas)

18

 

 

 

 

 

 

 

 

GLICOLES

 

 

Valor mínimo (más de 5000 Toneladas)

17

 

 

 

 

 

 

 

 

METACRILATO

 

 

Valor mínimo (más de 10,000 Toneladas)

14

 

 

 

 

 

 

 

 

METANOL

 

 

Valor mínimo (más de 5.000 Toneladas)

17

 

 

 

 

 

 

 

 

POLIOL

 

 

Valor mínimo (más de 10,000 Toneladas)

20

 

 

 

 

 

 

 

 

PASTA DE PAPEL (4701-4706)

Valor mínimo (más de 5.000 Toneladas)

30

Valor mínimo ( más de 5,000 Toneladas)

30

 

 

 

 

 

 

 

 

PULPA DE REMOLACHA

 

 

Valor mínimo (más de 15,000 Toneladas)

10

 

 

 

 

 

 

 

 

PRODUCTOS SIDERÚRGICOS

 

 

Valor mínimo (más de 20,000 Toneladas)

10

 

 

 

 

Valor mínimo ( más de 40,000 Toneladas)

20

 

 

VEHÍCULOS (8702-8704A) (No tránsito)

Valor mínimo (entre 15 y 30 escalas)

20

Valor mínimo (entre 15.000 y 25.000 unidades)

15

 

 

Valor mínimo (entre 31 y 70 escalas)

25

Valor mínimo (entre 25.001 y 40.000 unidades)

30

 

 

Valor mínimo (más de 70 escalas)

30

Valor mínimo ( más de 40.001 unidades)

40

 

 

ETBE

 

 

Valor mínimo ( más de 100.000 Toneladas)

15

 

 

 

 

Valor mínimo (más de 200.000 Toneladas)

20

 

 

ACETATO DE VINILO

 

 

Valor mínimo (más de 70,000 Toneladas)

20

 

 

 

 

 

 

 

 

PROPANO

 

 

Valor mínimo (más de 300.000 Toneladas)

10

 

 

 

 

 

 

 

 

COKE DE PETRÓLEO

 

 

Valor mínimo (más de 450.000 Toneladas)

10

 

 

 

 

 

 

 

 

MERCANCÍA RO-RO

Valor mínimo (más de 100.000 Toneladas)

30

Valor mínimo (100.000 Toneladas)

30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Autoridad Portuaria de: TARRAGONA

Condiciones de aplicación- bonificaciones art. 19.3

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Para compañías navieras o servicios marítimos regulares con un mínimo de 30 escalas/año

15

 

Para compañías navieras o servicios marítimos regulares con un mínimo de 100 escalas/año

25

 

Para compañías navieras o servicios marítimos regulares con un mínimo de 200 escalas/año

40

 

Para compañías navieras o servicios marítimos regulares con un movimiento mínimo de 2000 Teus/año

 

 

A contenedores llenos

 

5

A contendores vacíos

 

15

A contendores en tránsito (mínimo 50 Teus/año)

 

20

Para compañías navieras o servicios

marítimos regulares con un movimiento mínimo de 10000 Teus/año

 

 

A contenedores llenos

 

10

A contenedores vacíos

 

25

A contendores en tránsito (mínimo 50 Teus/año)

 

30

Para compañías navieras o servicios marítimos regulares con un movimiento mínimo de 15000 Teus/año

 

 

A contenedores llenos

 

15

A contendores vacíos

 

35

A contendores en tránsito (mínimo 50 Teus/año)

 

40

Autoridad Portuaria de: S.C.TENERIFE

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social.

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

Cruceros

(1) Valor máximo (ver condiciones)

40%

 

 

Con carácter general

40%

(1) Valor mínimo (ver condiciones)

8%

 

 

 

 

Suministro de combustible a buques

buques que escalan exclusivamente para suministro de combustible

40%

(2) Desde 0 hasta 750.000 T

5%

 

 

 

(2) Desde 750.000 T

40%

 

 

Buques en gran reparación

con carácter general

40%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exportación de productos comprendidos en la Sección II del reino vegetal de la Nomencaltura Combinada

 

 

A partir de la primera tonelada

20%

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Condiciones para aplicar la bonifiación a la tasa del buque en el tráfico de cruceros. Todas las bonificaciones descritas son incopatibles entres sí y se resuelven por la más favorable al buque crucero.

Escala de buque en Puerto Base

40%

Escala de buque con Puerto Base en puerto de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en otros puertos de esta Autoridad Portuaria

35%

Escala de buque con puerto inmediatamente anterior e inmediatamente posterior de la propia Autoridad Portuaria

40%

Escala de buque con puerto inmediatamente anterior o inmediatamente posterior de la propia Autoridad Portuaria

35%

Resto de casos

8%

(2) Tráfico mínimo para acceder a la bonificación: 750.000 t suministradas a través de gabarra y 800 buques en escala exclusivamente para suministrarse.

Autoridad Portuaria de: S.C. TENERIFE

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.4)

Potenciación de España como plataforma logística internacional

Terminales portuarias en concesión o autorización

Proporción de Tránsito (t)

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Terminal de Contenedores del Bufadero

6,50%

Ver condiciones

Terminal de Contenedores del Dique del Este

2,90%

Nueva Base de Contenedores en la Dársena del Este

0%

Condiciones de aplicación Tasa del buque (Art. 19.4)

– Se aplicarán las siguientes bonificaciones a la tasa del buque a aquellos que transporte más del 50% de mercancía en tránsito

A aquellas escalas en las que la compañía naviera no haya alcanzado 50.000 TEUS en tránsito movidos durante el año en curso:

40%

A aquellas escalas en las que la compañía naviera haya alcanzado 50.000 TEUS en tránsito movidos durante el año en curso:

60%

Condiciones de aplicación Tasa de la mercancía (Art. 19.4):

– Sólo se aplicarán estas bonificaciones a los TEUS en tránsito marítimo

– Para el cómputo de n.º TEUS movidos sólo se tendrán en cuenta los TEUS que estén en tránsito marítimo aplicándose las bonificaciones en la siguiente proporción:

A los primeros 50.000 TEUS movidos en tránsito marítimo durante el año en curso:

40%

El resto a partir de los primeros 50.000 TEUS movidos en el año en curso: 60%

60%

Autoridad Portuaria de: S.C. TENERIFE

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art.19.5)

Insularidad, especial aislamiento o ultraperificidad

Tráficos y servicios marítimos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

Servicios de transporte marítimo de corta distancia

40%

 

 

Servicios de transporte marítimo de corta distancia

 

40%

 

Servicios de transporte marítimo de corta distancia (pasajeros)

 

 

45%

Servicios de transporte marítimo de corta distancia (vehículos)

 

 

60%

Autoridad Portuaria de: VALENCIA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

Productos siderúrgicos no containerizados (7208A, 7208B, 7209A, 7209B, 7210A, 7210B)

 

 

 

 

 

 

 

 

Valor mínimo (60.000 tn)

18

 

 

Frutas y hortalizas no containerizadas (07xx y 08xx)

 

 

Valor mínimo ( 16.000 tn)

30

 

 

Valor mínimo (8 escalas)

30

 

 

 

 

(*) Exportación de fruta no containerizada (0805)

Valor mínimo (5 escalas)

40

 

 

 

 

 

 

Valor mínimo (8.000 tn)

40

 

 

Papel y pasta no containerizado (4701 al 4706 / 4801 al 4812)

 

 

 

 

 

 

 

 

Valor mínimo (200.000 tn)

22

 

 

Vinos y sus derivados (2204A, 2204B, 2205A,2205B)

 

 

 

 

 

 

 

 

Valor mínimo (1.000 tn)

30

 

 

Cereal a granel (1001, 1003, 1005, 1007, 1903, 2302)

 

 

Valor mínimo (50.000 tn)

20

 

 

 

 

Valor mínimo (300.001 tn)

35

 

 

Contenedores vacíos

 

 

 

 

 

 

 

 

Valor mínimo (1.000 teus)

30

 

 

Papel containerizado ( 4805)

 

 

 

 

 

 

 

 

Valor mínimo (10.000 tn)

20

 

 

Harina de saja a granel (2304, 1208)

 

 

Valor mínimo (80.000 tn)

15

 

 

Sulfato sódico (2833)

 

 

Valor mínimo (50.000 tn)

10

 

 

Tráfico Regular Internacional de contenedores en el puerto de Valencia

Según documento adjunto

 

Según documento adjunto

 

 

 

Tráfico de contenedores en el puerto de Sagunto.

Valor mínimo 25 escalas

20

 

 

 

 

Tráfico Ro-Ro Internacional en el puerto de Valencia

 

 

 

 

 

 

Tráfico de Cruceros en el Puerto de Valencia

 

 

 

 

 

 

Tráfico de Gráneles liquidos (GAS) en el puerto de Sagunto

Desde la primera escala

20

Desde la primera tonelada (Código Arancelario 2711b)

25

 

 

(*) Incompatible con la bonificación que pudiera corresponder al epígrafe 08xx.

Autoridad Portuaria de: VALENCIA

Condiciones de aplicación de las bonificaciones del art. 19.3. contenedores

Trafico Regular Internacional de Contenedores en el Puerto de Valencia: T-3 TEUS EN RÉGIMEN TRÁNSITO

 

Crecimiento en número TEUs llenos de tránsito (con respecto a año anterior)

Volumen de TEUs llenos en tránsito

Hasta 4,99%

De 5% a 9,99%

De 10% en adelante

De 1.000.000 en adelante

40

40

40

(Mínimo) 7.000-9.999

10

15

25

En el interior de las celdas del cuadro aparecen los porcentajes de bonificación aplicables

Trafico Regular Internacional de Contenedores en el Puerto de Valencia: Tasa al buque

Crecimiento en número de escalas o en GT (con respecto a año anterior)

Número de escalas

Millones de GT

Hasta 2,99%

De 3% a 6,99%

De 7% a 9,99%

Más de 10%

Más de 1000

Mas de 55

38

40

40

40

(Mínimo) 30-49

1-1,49

3

5

7

10

En el interior de las celdas del cuadro aparecen los porcentajes de bonificación aplicables

NOTA: Entre los valores máximo y mínimo se establecerán bonificaciones intremedias para rangos de unidad de medida

Autoridad Portuaria de: VIGO

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

Tráfico de contenedores LO-LO

A partir de 1 GT-h

40%

A partir de 1 TEU

7%

 

 

 

 

 

 

 

 

Tráfico aluminio

 

 

Mas de 75.000 Toneladas

20%

 

 

 

 

Más de 15.000 Toneladas

5%

 

 

Trafico de fruta

 

 

Más de 50.000 Toneladas

15%

 

 

 

 

Más de 1.000 Toneladas

5%

 

 

Tráfico de granito en bloque

 

 

Más de 150.000 Toneladas

40%

 

 

 

 

Más de 30.000 Toneladas

30%

 

 

Tráfico de madera elaborada

 

 

Más de 5.000 TEU’s

30%

 

 

 

 

Más de 1.000 TEU’s

20%

 

 

Tráfico de piezas eólicas

 

 

Más de 30.000 Toneladas

20%

 

 

 

 

Más de 5.000 Toneladas

5%

 

 

Tráfico de pesca congelada contenedor LO-LO

 

 

A Partir de 1 TEU

10%

 

 

 

 

 

 

 

 

Tráfico piezas auto contenedor LO-LO

 

 

Más de 5.000 TEU’s

35%

 

 

 

 

Más de 1.000 TEU’s

30%

 

 

Tráficos de barcos cruceros

A partir de 1 GT-h

10%

 

 

Más de 1 pasajero

40%

 

 

 

 

 

 

Autoridad Portuaria de: VILAGARCÍA

Bonificaciones a aplicar en 2011 (art. 19.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

No superior al 40% de la cuota de la tasa correspondiente

Tráficos y servicios marítimos sensibles, prioritarios o estratégicos

Tasa del buque

%

Tasa de la mercancía

%

Tasa del pasaje

%

Contenedores en línea regular

Desde 1 escala

40

Desde 1 TEU, Tm

40

 

 

 

 

 

 

 

 

Pesca congelada, códigos: 0303A, 0303B, 0304, 0306, 0307, 0302B

Valor máximo

40

Valor máximo

40

 

 

Valor mínimo

0

Valor mínimo

0

 

 

Tablero, códigos; 4410, 4411, 4412, 4408, 4804, 4811.

 

 

Valor máximo (igual o más de 85.000 toneladas)

40

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 85.000 toneladas)

30

 

 

Tablero, códigos; 4410, 4411, 4412, 4408, 4804, 4811.

 

 

Valor máximo (igual o más de 80.000 toneladas)

30

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 80.000 toneladas)

20

 

 

Tablero, códigos; 4410, 4411, 4412, 4408, 4804, 4811.

 

 

Valor máximo (igual o más de 65.000 toneladas)

20

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 65.000 toneladas)

10

 

 

Tablero, códigos; 4410, 4411, 4412, 4408, 4804, 4811.

 

 

Valor máximo (igual o más de 50.000 toneladas)

10

 

 

 

 

Valor mínimo (menos de 50.000 toneladas)

0

 

 

Aluminio. Códigos:7601, 7602, 7603, 7604,

 

 

Valor máximo

40

 

 

 

 

Valor mínimo

0

 

 

Aerogeneradores y sus componentes

 

 

Valor máximo

40

 

 

 

 

Valor mínimo

0

 

 

Madera, Códigos: 4401A 4401B, 4402A, 4402B, 4403A, 4403B, 4403C, 4404

 

 

Valor máximo

40

 

 

 

 

Valor mínimo

0

 

 

Pasta de Papel: códigos: 4701, 4702, 4703, 4704, 4705, 4706, 4707

 

 

Valor máximo

40

 

 

 

 

Valor mínimo

0

 

 

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