Legislación › Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Disposición adicional cuadragésima novena. Exportaciones realizadas por Organismos humanitarios.
Disposición adicional cuadragésima novena. Exportaciones realizadas por Organismos humanitarios.
Con efectos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica el número 4.º del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:
«4.º Las entregas de bienes a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención.
No obstante, cuando quien entregue los bienes a que se refiere el párrafo anterior de este número sea un Ente público o un establecimiento privado de carácter social, se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la devolución del Impuesto soportado que no haya podido deducirse totalmente previa justificación de su importe en el plazo de tres meses desde que dichas entregas se realicen.»
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