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Legislación › Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Disposición adicional trigésima segunda. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles.

Disposición adicional trigésima segunda. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones del personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit de explotación, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 y consecuencia, en su caso, de la correspondiente negociación colectiva.

Igualmente, en relación con las sociedades a que se refiere el párrafo anterior, se mantienen vigentes, con efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones de su personal directivo a 31 de diciembre de 2010.

Dos. La presente disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

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