Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Artículo 21. Cotos Sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2011 y la del 30 de abril de 2019.
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Artículo 21. Cotos Sociales.
1. Son aquellos cotos de caza cuya titularidad corresponde a las Sociedades Locales sociedades locales de Cazadores cazadores inscritas en el registro al a que se refiere el artículo 71 y en los que el aprovechamiento cinegético se realiza por los socios, sin ánimo de lucro.
2. Todos los socios deberán estar federados en la Federación Extremeña de Caza para poder cazar en el coto social.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, añadido por el art. 1.1 de la Ley 9/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7222 , entra en vigor el 10 de junio de 2019 según se establece en su disposición final 2.2.
3. La superficie mínima continua necesaria para constituir un Coto Social coto social es de 250 400 hectáreas.
3. 4. Un Coto Social coto social podrá tener toda o parte de su superficie fuera del municipio al que pertenezca la Sociedad Local sociedad local de Cazadores cazadores titular del mismo. Dicha superficie tributará en mayor medida que la que se encuentre en el propio municipio.
No obstante, cuando la parte del coto social ubicada dentro del municipio al que pertenezca la Sociedad Local de Cazadores titular de aquel sea inferior a 500 hectáreas, hasta un máximo de 500 hectáreas del resto de su superficie tributarán en igual medida que las anteriores. 5. La autorización de
4.Coto Social coto social corresponde a la Consejería dirección general competente en materia de caza, caza previa solicitud de la Sociedad Local sociedad local de Cazadores cazadores interesada. Para su constitución, la Sociedad Local de Cazadores sociedad local deberá acreditar la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos de los terrenos que pretende acotar.
5. La gestión de los Cotos Sociales se realizará directamente por sus titulares, quedando 6. Queda prohibido el arriendo, la cesión, cesión o cualquier otro negocio jurídico de similares efectos sobre los aprovechamientos cinegéticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7222 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


