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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 32. Piezas de caza en cautividad.

Artículo 32. Piezas de caza en cautividad.

1. La tenencia en cautividad de las piezas de caza que se determinen reglamentariamente requerirá autorización administrativa previa.

2. A los efectos del apartado anterior, no tendrán la consideración de cautivas aquellas piezas que se encuentren en el interior de los terrenos cinegéticos legalmente autorizados ni en las granjas cinegéticas u otros núcleos zoológicos.

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