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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 33. Enfermedades y epizootias.

Artículo 33. Enfermedades y epizootias.

1. Al objeto de asegurar el control del estado sanitario de las especies cinegéticas, la Consejería competente en materia de caza, adoptará, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias, incluida la captura, el abatimiento o la prohibición del ejercicio de la caza, para prevenir y eliminar las posibles epizootias y zoonosis.

2. Los titulares de los cotos de caza y los cazadores deberán comunicar la existencia de posibles epizootias y zoonosis que afecten a las especies cinegéticas, así como la aparición de cebos envenenados o especímenes presuntamente afectados por los mismos.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.7 de la Ley 12/2014, de 9 de diciembre. BOE-A-2015-353.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-353 Leer Qué cambió
15 de junio de 2011 Texto original Leer

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