Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Artículo 41. Anillamiento y marcado de especies cinegéticas.
Artículo 41. Anillamiento y marcado de especies cinegéticas.
1. Por razones científicas o de control de poblaciones se pueden colocar a las especies cinegéticas anillas, dispositivos, señales o marcas.
2. La Consejería competente en materia de caza podrá establecer normas para la práctica del anillamiento, marcado o colocación de señales o dispositivos de especies cinegéticas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Quienes hallen, abatan o capturen alguna pieza de caza que porte anillas, marcas o dispositivos, deberán comunicar el hallazgo de la anilla, marca o dispositivo a la Administración competente en materia de caza y hacer entrega de la misma en el plazo más breve posible.
Se modifica por el art. 1.11 de la Ley 12/2014, de 9 de diciembre. BOE-A-2015-353.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-353 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


