LexTotal

Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 41. Anillamiento y marcado de especies cinegéticas.

Artículo 41. Anillamiento y marcado de especies cinegéticas.

1. Por razones científicas o de control de poblaciones se pueden colocar a las especies cinegéticas anillas, dispositivos, señales o marcas.

2. La Consejería competente en materia de caza podrá establecer normas para la práctica del anillamiento, marcado o colocación de señales o dispositivos de especies cinegéticas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Quienes hallen, abatan o capturen alguna pieza de caza que porte anillas, marcas o dispositivos, deberán comunicar el hallazgo de la anilla, marca o dispositivo a la Administración competente en materia de caza y hacer entrega de la misma en el plazo más breve posible.

Se modifica por el art. 1.11 de la Ley 12/2014, de 9 de diciembre. BOE-A-2015-353.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-353 Leer Qué cambió
15 de junio de 2011 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →