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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 41. Anillamiento y marcado de especies cinegéticas.

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Artículo 41. Anillamiento y marcado de especies cinegéticas.
1. Por razones científicas o de control de especies cinegéticas o de los animales auxiliares para la caza, poblaciones se pueden colocar a las especies cinegéticas o animales auxiliares, anillas, dispositivos, señales o marcas.
2. La Consejería competente en materia de caza, caza podrá establecer normas para la práctica del anillamiento, marcado o colocación de señales o dispositivos de especies cinegéticas y de animales auxiliares para la caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Quienes hallen, abatan o capturen alguna pieza de caza o hallen un animal auxiliar para la caza, que porte anillas, marcas o dispositivos, deberán comunicar el hallazgo de la anilla, marca o dispositivo a la Administración competente en materia de caza y hacer entrega de la misma en el plazo más breve posible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-353 Leer Qué cambió
15 de junio de 2011 Texto original Leer

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