Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Artículo 41. Anillamiento y marcado de especies cinegéticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2011 y la del 12 de enero de 2015.
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Artículo 41. Anillamiento y marcado de especies cinegéticas.
1. Por razones científicas o de control de especies cinegéticas o de los animales auxiliares para la caza, poblaciones se pueden colocar a las especies cinegéticas o animales auxiliares, anillas, dispositivos, señales o marcas.
2. La Consejería competente en materia de caza, caza podrá establecer normas para la práctica del anillamiento, marcado o colocación de señales o dispositivos de especies cinegéticas y de animales auxiliares para la caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Quienes hallen, abatan o capturen alguna pieza de caza o hallen un animal auxiliar para la caza, que porte anillas, marcas o dispositivos, deberán comunicar el hallazgo de la anilla, marca o dispositivo a la Administración competente en materia de caza y hacer entrega de la misma en el plazo más breve posible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-353 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


