Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Artículo 54. Armas y seguro obligatorio.
Artículo 54. Armas y seguro obligatorio.
1. La tenencia y uso de armas de caza se regirá por su legislación específica.
2. Todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pueda causar con el uso del arma y del ejercicio de la caza en general.


