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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 53. Permisos de caza.

Artículo 53. Permisos de caza.

1. Para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos bajo gestión pública, en las zonas de caza limitada cuya gestión se haya reservado la Consejería competente en materia de caza y en los cotos de caza será necesario disponer del permiso escrito, individual o colectivo del titular del aprovechamiento, excepto que el titular de éste o su representante legal estén presentes durante la realización de la acción cinegética.

2. Para organizar acciones colectivas de caza mayor, tales como monterías, batidas y ganchos; y de caza menor, ojeo y suelta para abatimiento inmediato, el organizador deberá tener los siguientes requisitos:

a) Acreditación otorgada por la administración regional que le acredite como profesional de organizaciones de caza.

b) Formación que pueda acreditarse con un carné de profesional obtenido a través de una formación específica, o la experiencia en la organización de estas acciones cinegéticas, en los términos en que se desarrolle reglamentariamente.

c) Deberá estar inscrito en el registro correspondiente de gestores cinegéticos.

d) deberá tener a disposición de la Administración o de los agentes de la autoridad un listado de participantes en la misma.

En la organización de acciones cinegéticas en cotos sociales la responsabilidad social será del presidente del coto social.

Se modifica por el art. único.10 de la Ley 9/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7222

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-7222 Leer Qué cambió
15 de junio de 2011 Texto original Leer

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