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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 52. Vigencia de las licencias de caza.

Artículo 52. Vigencia de las licencias de caza.

1. Se podrá obtener la licencia de caza por un período de vigencia de uno a cinco años, pudiendo ser renovada igualmente por un período mínimo de un año y máximo de hasta cinco años.

2. Las autorizaciones previstas en los artículos 57.2 y 72.3 para cazadores no residentes en Extremadura y no inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura, durante su vigencia, surtirán los mismos efectos que las licencias de caza.

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