LexTotal

Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 51. Licencia única.

Artículo 51. Licencia única.

1. La licencia de caza de Extremadura será única para todas las modalidades.

Téngase en cuenta que el apartado 1 añadido por el art. único.9 de la Ley 9/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7222, entra en vigor el 10 de junio de 2019 según se establece en su disposición final 2.2.

2. Lo previsto en esta ley sobre la exigencia y los requisitos para la obtención de la licencia de caza podrá adaptarse mediante decreto a los convenios de colaboración, acuerdos o protocolos de cooperación que se suscriban con otras comunidades autónomas.

Se modifica por el art. único.9 de la Ley 9/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7222

Téngase en cuenta que el apartado 1 entra en vigor el 10 de junio de 2019 según se establece en su disposición final 2.2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-7222 Leer Qué cambió
15 de junio de 2011 Texto original Leer

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →