Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Artículo 51. Licencia única.
Artículo 51. Licencia única.
1. La licencia de caza de Extremadura será única para todas las modalidades.
Téngase en cuenta que el apartado 1 añadido por el art. único.9 de la Ley 9/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7222, entra en vigor el 10 de junio de 2019 según se establece en su disposición final 2.2.
2. Lo previsto en esta ley sobre la exigencia y los requisitos para la obtención de la licencia de caza podrá adaptarse mediante decreto a los convenios de colaboración, acuerdos o protocolos de cooperación que se suscriban con otras comunidades autónomas.
Se modifica por el art. único.9 de la Ley 9/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7222
Téngase en cuenta que el apartado 1 entra en vigor el 10 de junio de 2019 según se establece en su disposición final 2.2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7222 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


