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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 56. Modalidades de caza.

Artículo 56. Modalidades de caza.

1. Las modalidades de caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura son las siguientes:

a) De caza mayor: montería, batida, gancho, aguardo o espera, rececho y ronda. La modalidad de jabalí al salto se podrá practicar en las épocas y zonas que se determinen reglamentariamente.

b) De caza menor: ojeo, gancho, al salto o en mano, puesto fijo, perdiz con reclamo, caza con galgos y otros perros de persecución, perros en madriguera, cacería de zorros, cetrería y suelta para el abatimiento inmediato.

2. La práctica de estas modalidades de caza deberá estar prevista en los respectivos planes técnicos de caza de los cotos.

3. Reglamentariamente se podrán incluir otras modalidades de caza y se determinarán las condiciones y requisitos para llevar a cabo cada modalidad.

4. La nueva modalidad de caza de jabalí al salto será debidamente reglamentada estableciendo las condiciones sanitarias para aquellos animales abatidos, previa audiencia del Consejo Regional de Caza y de los colegios de veterinarios provinciales.

Se modifica por el art. único.12 de la Ley 9/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7222

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-7222 Leer Qué cambió
15 de junio de 2011 Texto original Leer

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