Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Artículo 56. Modalidades de caza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2011 y la del 30 de abril de 2019.
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Artículo 56. Modalidades de caza.
1. Las modalidades de caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura son las siguientes:
a) De caza mayor: Montería, Batida, Gancho, Aguardo montería, batida, gancho, aguardo o Espera, Rececho espera, rececho y Ronda. ronda. La modalidad de jabalí al salto se podrá practicar en las épocas y zonas que se determinen reglamentariamente.
b) De caza menor: Ojeo, Gancho, Al salto, En ojeo, gancho, al salto o en mano, desde puesto fijo, Perdiz perdiz con reclamo, Caza caza con galgos, Perros galgos y otros perros de persecución, perros en madriguera, Cacería cacería de zorros, Cetrería cetrería y Suelta de piezas suelta para su el abatimiento inmediato.
2. La práctica de estas modalidades de caza deberá estar prevista en los respectivos planes técnicos de caza de los cotos.
3. Reglamentariamente se podrán incluir otras modalidades de caza y se determinarán las condiciones y requisitos en que deberán llevarse para llevar a cabo cada modalidad.
4. La nueva modalidad de caza de jabalí al salto será debidamente reglamentada estableciendo las citadas modalidades. condiciones sanitarias para aquellos animales abatidos, previa audiencia del Consejo Regional de Caza y de los colegios de veterinarios provinciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7222 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


