Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Artículo 65. Comercialización y transporte de piezas de caza muertas y trofeos.
Artículo 65. Comercialización y transporte de piezas de caza muertas y trofeos.
1. El transporte y comercialización de piezas de caza muertas o de partes de éstas se hará en las condiciones y con los requisitos que determine la legislación aplicable. En todo caso deberá acreditarse la procedencia de las de caza mayor.
2. En el transporte y comercialización de piezas de caza muertas, partes de piezas o trofeos que procedan de granjas cinegéticas es necesario que las mismas vayan marcadas o precintadas con una referencia indicadora en la que conste la explotación de su procedencia y la fecha de expedición.
3. Se deberá acreditar la procedencia de los trofeos de caza, no preparados por un taller de taxidermia, durante su transporte,
4. En lo referente a los aspectos técnico-sanitarios, la comercialización, transporte y manipulación de las piezas de caza, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.17 de la Ley 12/2014, de 9 de diciembre. BOE-A-2015-353.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-353 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


