LexTotal

Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 65. Comercialización y transporte de piezas de caza muertas y trofeos.

Artículo 65. Comercialización y transporte de piezas de caza muertas y trofeos.

1. El transporte y comercialización de piezas de caza muertas o de partes de éstas se hará en las condiciones y con los requisitos que determine la legislación aplicable. En todo caso deberá acreditarse la procedencia de las de caza mayor.

2. En el transporte y comercialización de piezas de caza muertas, partes de piezas o trofeos que procedan de granjas cinegéticas es necesario que las mismas vayan marcadas o precintadas con una referencia indicadora en la que conste la explotación de su procedencia y la fecha de expedición.

3. Se deberá acreditar la procedencia de los trofeos de caza, no preparados por un taller de taxidermia, durante su transporte,

4. En lo referente a los aspectos técnico-sanitarios, la comercialización, transporte y manipulación de las piezas de caza, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.17 de la Ley 12/2014, de 9 de diciembre. BOE-A-2015-353.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-353 Leer Qué cambió
15 de junio de 2011 Texto original Leer

← Artículo 64 Índice Artículo 66 →