Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los Cotos Deportivos no Locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2011 y la del 12 de enero de 2015.
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Disposición transitoria segunda. Adaptación de los Cotos Deportivos no Locales.
Los Cotos Deportivos no Locales, en la totalidad de su superficie, pasarán automáticamente a formar parte de las Zonas de Caza Limitada.
No obstante, a solicitud de sus titulares, podrá autorizarse su conversión a Cotos Privados de Caza Menor, siempre que cuenten con una antigüedad superior a dos temporadas cinegéticas completas, en la fecha de publicación de la presente Ley. ley.
Una vez autorizada la citada conversión, solo se permitirán modificaciones que amplíen su superficie, con el fin de ajustarse a lo previsto en el apartado 9 del artículo 22 de esta Ley. ley y cambios dentro de la clasificación de cotos de caza menor. En el momento en que se alcance la superficie mínima exigida para cada tipo de coto se podrán realizar todo tipo de modificaciones siempre que no se disminuya la superficie por debajo del mínimo exigido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-353 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2011 | Texto original | Leer |
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