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Legislación › Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo.

Artículo 11. Naturaleza, funciones, ámbito y adscripción del Consejo.

Artículo 11. Naturaleza, funciones, ámbito y adscripción del Consejo.

1. El Consejo del Trabajo Autónomo al que se refiere el artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, es un órgano de naturaleza colegiada y de carácter consultivo, que tiene por finalidad asesorar al Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, mediante el desempeño de las funciones que tiene legalmente asignadas en el apartado dos del citado precepto.

2. El Consejo del Trabajo Autónomo tiene ámbito estatal y está adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría de Estado de Empleo.

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