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Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo.
En vigor Ministerio de Trabajo e Inmigración · Publicada el 28 de diciembre de 2010 · Último cambio el 10 de septiembre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículos 1 a 10. 2 redacciones · cambió el 10/09/2015
- Artículo 1. Creación, objeto, ámbito y régimen jurídico del Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
- Artículo 2. Composición y nombramiento.
- Artículo 3. Facultades.
- Artículo 4. Constitución y funcionamiento.
- Artículo 5. Duración del mandato.
- Artículo 6. Renovación del Consejo y cese de sus integrantes.
- Artículo 7. Procedimiento.
- Artículo 8. Convocatoria pública para la determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos.
- Artículo 9. Criterios objetivos de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
- Artículo 10. Valoración de los criterios objetivos de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Naturaleza, funciones, ámbito y adscripción del Consejo.
- Artículo 12. Composición y nombramiento.
- Artículo 13. Constitución y funcionamiento.
- Artículo 14. Pleno.
- Artículo 15. Presidencia.
- Artículo 16. Vocales.
- Artículo 17. Secretaría.
- Artículo 18. Comisión Permanente.
- Artículo 19. Convocatorias.
- Artículo 20. Orden del día.
- Artículo 21. Adopción de acuerdos. Acta del Consejo.
- Artículo 22. Grupos de trabajo.
- Disposición adicional primera. Características del fichero de datos personales de las trabajadoras y trabajadores autónomos afiliados a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal concurrentes al procedimiento de declaración de representatividad.
- Disposición adicional segunda. Medios de funcionamiento.
- Disposición transitoria. Nombramiento de los componentes del Consejo de representatividad. 3 redacciones · cambió el 10/09/2015
- Disposición final primera. Título competencial y habilitación.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


