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Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo.

En vigor Ministerio de Trabajo e Inmigración · Publicada el 28 de diciembre de 2010 · Último cambio el 10 de septiembre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículos 1 a 10. 2 redacciones · cambió el 10/09/2015
  4. Artículo 1. Creación, objeto, ámbito y régimen jurídico del Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
  5. Artículo 2. Composición y nombramiento.
  6. Artículo 3. Facultades.
  7. Artículo 4. Constitución y funcionamiento.
  8. Artículo 5. Duración del mandato.
  9. Artículo 6. Renovación del Consejo y cese de sus integrantes.
  10. Artículo 7. Procedimiento.
  11. Artículo 8. Convocatoria pública para la determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos.
  12. Artículo 9. Criterios objetivos de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
  13. Artículo 10. Valoración de los criterios objetivos de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 11. Naturaleza, funciones, ámbito y adscripción del Consejo.
  16. Artículo 12. Composición y nombramiento.
  17. Artículo 13. Constitución y funcionamiento.
  18. Artículo 14. Pleno.
  19. Artículo 15. Presidencia.
  20. Artículo 16. Vocales.
  21. Artículo 17. Secretaría.
  22. Artículo 18. Comisión Permanente.
  23. Artículo 19. Convocatorias.
  24. Artículo 20. Orden del día.
  25. Artículo 21. Adopción de acuerdos. Acta del Consejo.
  26. Artículo 22. Grupos de trabajo.
  27. Disposición adicional primera. Características del fichero de datos personales de las trabajadoras y trabajadores autónomos afiliados a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal concurrentes al procedimiento de declaración de representatividad.
  28. Disposición adicional segunda. Medios de funcionamiento.
  29. Disposición transitoria. Nombramiento de los componentes del Consejo de representatividad. 3 redacciones · cambió el 10/09/2015
  30. Disposición final primera. Título competencial y habilitación.
  31. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo normativo.
  32. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  33. Firma