Legislación › Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo.
Artículo 5. Duración del mandato.
Artículo 5. Duración del mandato.
La duración máxima del mandato de las personas que componen el Consejo será de cuatro años a partir de la fecha de la convocatoria que se regula en el artículo 8.


