Legislación › Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo.
Disposición transitoria. Nombramiento de los componentes del Consejo de representatividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2010 y la del 24 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria. Nombramiento de los componentes del Consejo de representatividad.
En tanto no se haya constituido el Consejo de Trabajo Autónomo, el nombramiento de las personas expertas de reconocido prestigio del Consejo de representatividad a que se refiere el artículo 2.1, será a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9734 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3031 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |
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