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Legislación › Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo.

Disposición transitoria. Nombramiento de los componentes del Consejo de representatividad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2010 y la del 24 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria. Nombramiento de los componentes del Consejo de representatividad.
En tanto no se haya constituido el Consejo de Trabajo Autónomo, el nombramiento de las personas expertas de reconocido prestigio del Consejo de representatividad a que se refiere el artículo 2.1, será a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9734 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3031 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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